GAO, FASHUN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
| Número de expediente | CAF 049713/2019/CA001 |
| Fecha | 26 Febrero 2020 |
| Número de registro | 256117095 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N° 49.713/2019/CA1 “GAO, FASHUN c/ EN-M
INTERIOR OP Y V-DNM s/
RECURSO DIRECTO DNM”.
Buenos Aires, de febrero de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.
Treacy y P.G.F. dijeron:
-
Que a través de la sentencia de fojas 207/211,
el juez a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fashun GAO y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 162524/12 y 142612/19
dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), con costas.
Por conducto de la primera disposición antes citada, la Administración declaró irregular la permanencia en el territorio nacional del actor, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de 8 (ocho) años. Ello, toda vez que el Sr. GAO carecía de tránsito de ingreso al país y de antecedentes migratorios, situación que la DNM
consideró encuadrada en el impedimento previsto en el artículo 29 inciso l)
de la Ley Nº 25.871. Por otra parte, en la segunda disposición citada, el citado organismo rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el actor y confirmó las medidas dispuestas en la primera disposición.
Para decidir como lo hizo, el juez de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17, deducido por el actor, por considerar -en concordancia con el dictamen fiscal- que no se verificaban los requisitos necesarios para su procedencia. Además,
señaló que las disposiciones atacadas reunían las exigencias previstas en la Ley Nº 19.549 y resultaban actos regulares toda vez que el actor había reconocido que su ingreso al territorio nacional fue irregular. De este modo,
consideró que se encontraba verificado el impedimento previsto en el actual artículo 29 inciso k) de la Ley Nº 25.871 y concluyó que las disposiciones impugnadas superaban el test de razonabilidad. Por otro lado, destacó que el actor no había aportado pruebas para desvirtuar los extremos fácticos en que se basaron los actos atacados.
Fecha de firma: 26/02/2020
Alta en sistema: 27/02/2020
Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI
-
Que a fojas 215/222 el Sr. GAO interpuso y fundó su recurso de apelación, remedio que fue contestado por su contraria a fojas 226/230.
En su memorial sostuvo que su parte hace 9
años que trabaja en el país y hace más de 2 años convive con su esposa,
motivo por el cual solicitó la dispensa de la expulsión por motivos de reunificación familiar. Alegó que los actos atacados no podían confirmarse con fundamento en las facultades discrecionales de la DNM y que debían valorarse las circunstancias actuales del accionante. Asimismo, señaló que la Administración, ante la actitud de su representado, debió conminarlo a regularizar la situación migratoria. Por otro lado, destacó que el actor no contaba con vínculos familiares, laborales, ni ahorros en su país de origen,
extremos que -a su criterio- justifican la dispensa de la expulsión con motivos humanitarios.
-
Que a fojas 234/235 tomó intervención el F. General de Cámara, en donde indicó las pautas sobre las cuales debía realizarse el análisis de la dispensa de la expulsión por reunificación familiar.
-
Que tal como ha quedado planteada la litis,
toda vez que los magistrados no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo a tomar en cuenta las que son conducentes para esclarecer los hechos y resolver concretamente el diferendo (Fallos:
319:119; 307:2012; 311:2135), conviene efectuar una breve reseña de los extremos fácticos en los que se basaron las disposiciones atacadas.
En este sentido, es dable destacar que el ingreso irregular del Sr. GAO fue constatado en un primer momento por agentes de la Policía Federal con motivo de un procedimiento realizado en la terminal de ómnibus de la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes (v. informe obrante a fs. 61/62).
En esta oportunidad, los agentes de la citada fuerza de seguridad observaron que un ciudadano argentino “se encontraba sacando pasajes junto a otras -4- personas de rasgos orientales [entre ellas el actor] quienes aparentemente no hablaban el idioma español”, motivo por el cual -luego de que aquellos abordaran un colectivo- el personal policial requirió sus pasaportes y pudo comprobar que carecían de constancias de ingreso al país. Además, los agentes intervinientes expusieron que el Fecha de firma: 26/02/2020
Alta en sistema: 27/02/2020
Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI
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ciudadano argentino invocó ser el acompañante de los demás involucrados y...
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