Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Febrero de 2020, expediente CAF 050962/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

EXPTE 50962/2019 “GAO, FANG c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de febrero de 2020.- MA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 29/30, la Sra. Jueza de primera instancia resolvió declarar abstracta la cuestión planteada en autos, con costas a la demandada.

    Para así decidir, luego de señalar las directrices primordiales del instituto en cuestión, consideró que al haber dictado la Dirección Nacional de Migraciones la disposición SDX Nº 187253, otorgandole a la amparista la residencia permanente en el país, resolvió lo que fuera objeto de autos, motivo por el cual, la cuestión planteada en estas actuaciones devino abstracta.

    En punto a las costas, ponderó que deberá cargar con ellas la parte demandada toda vez que, si bien la cuestión planteada devino abstracta, el asunto de marras ha obtendo resolución fuera del plazo legal estipulado para la eximición de las mismas. (art. 14 ley 16.986 y 68 del C.P.C.C.N).

    Por último, reguló los emolumentos de la Dra. F.M.V., por las tareas desarrolladas en la dirección letrada de la parte actora, en la suma de $17.412, equivalentes a 6 UMA.

  2. Que, parcialmente disconforme con lo así decidido, a fs. 31/39 vta., la parte demandada apeló y fundó su recurso.

    El recurrente se agravió en lo que concierne a la distribución de las costas.

    Adujo que, en el caso, la cuestión ha devenido en abstracta, por lo que no ha mediado un pronunciamiento que haya declarado a cualquiera de las partes la condición de “vencedora” o “vencida”, de manera tal que la accesoriedad de la distribución de las costas debe necesariamente surgir del propio derecho reconocido o resguardado, que configura la cuestión principal.

    En tal sentido, expuso que yerra la Sra. Magistrada de grado en condenar a su parte en costas, en tanto no ha resultado la vencida en el pleito; a lo que añadió que la solución adoptada en punto al fondo (esto es, haber declarado que la cuestión ha devenido en abstracta) impide acudir a la máxima objetiva de la derrota, contenida en el art. 14 de la ley 16.986 y en el art. 68,

    primera parte, del C.P.C.C.N..

    A modo de respaldo de su pretensión, citó doctrina y jurisprudencia.

    En tales términos, solicitó que se revoque lo decidido y que se distribuyan las costas en el orden causado.

    Por último, apeló por altos los honorarios regulados a favor de la letrada patrocinante de la parte actora.

    Fecha de firma...

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