Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Noviembre de 2016, expediente CNT 037846/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 37.846/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50097 CAUSA Nº 37.846/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 45 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “GANZON SERGIO DAVID C/ ESTABLECIMIENTO GRAFICO CORTIÑAS HERMANOS S.R.L. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del inicio, viene apelada por la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 398/9, que mereció réplica por la contraparte a fs. 401/4.

    El perito contador cuestiona a fs. 396, los honorarios que le fueran regulados, por estimarlos reducidos.

  2. La accionada cuestiona la valoración de la prueba efectuada en el fallo de grado, a través de la cual la sentenciante concluyó que resultó justificado el despido en el que se colocó el trabajador, en tanto consideró que la modificación de las condiciones de trabajo impuesta por la empleadora aparece arbitraria en los términos del art. 66 de la LCT.

    Analizados los términos de la presentación, adelanto que el recurso en tratamiento dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria se pretende. (arg. art. 116).

    En efecto, el recurrente se limita a sacar de contexto párrafos aislados del decisorio de grado, pero llega incólume que el nuevo destino otorgado al actor para el cumplimiento de sus tareas, sumado al cambio de horario (en forma rotativa a partir del traslado) carecía de proporcionalidad respecto del lugar donde debía cumplirlas y su domicilio o anterior destino, lo que sella la suerte del recurso.

    Por otra parte tampoco observo que se controvierta el fundamento relativo a los cuestionamientos justificados del actor y la mención de que el cambio obedecía a las “necesidades de la producción y en ejercicio de las facultades de dirección y organización”

    no resulta suficiente, pues además de no criticar el sustento fáctico ni jurídico del decisorio de grado, lo cierto es que la mera conveniencia comercial no resulta suficiente cuando el trabajador es totalmente ajeno al riesgo empresario.

    En tales términos, y no brindándose en la presentación en examen más argumentos que la simple disconformidad con la solución adoptada, habré de propiciar se confirme lo actuado en lo que respecta a que la...

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