Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Junio de 2000, expediente A C78227

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Salas-Negri
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

.á78.227á"G., Décima Blanca contra P., C.D.D. y perjuicios".

//P., 7 de junio de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que es doctrina reiterada de esta Suprema Corte que, en principio, contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los recursos extraordinarios, siendo las cuestiones que se traen a consideración por vía del recurso extraordinario de nulidad, ajenas a los supuestos en que excepcionalmente se ha admitido la revisión de tales alegaciones por vía de...

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