LA GANGA S.A s/ Quiebra

Fecha de la disposición 9 de Enero de 2015

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 9

SECRETARÍA N° 17

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, a cargo de la Dra. Paula María Hualde, Secretaria Nº 17 a mi cargo, sito en la calle Marcelo T. De Alvear 1840 P.4 de esta Ciudad de Buenos Aires. Comunica por dos días en autos “LA GANGA S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA DE INMUEBLE (AV. PTE. HIPOLITO YRIGOYEN 4519/23)” Expte. N* 58904/1995/4, que el martillero Gustavo Alejandro Lépori 20-17577964-8 rematara el día 25 de febrero de 2015 a las 10:30 horas en punto, en la Dirección de Subastas Judiciales, Calle Jean Jaures 545, C.A.B.A., el inmueble ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen 4519/21/23 del partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, que al momento de la constatación la propiedad reviste las siguientes características: Se trata de un local en excelente ubicación del centro comercial, frente a la estación de Lanús, y a las paradas de colectivos; con domicilio de la calle Hipólito Yrigoyen 4523 del partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, ocupado por JERE S.A. Se trata de un local comercial zapatería cuya entrada es por pasillo de vidriera repartida, todo el piso del local es de baldosas de granito color crema, tiene un baño, y un entre piso que cubre toda la superficie o sea de de 70 m2 ad-corpus y de muy baja altura. su estado de conservación es bueno, y se encuentra alquilado por la empresa JERE S.A. Según Informe de dominio la SUPERFICIE es de 73m2 con 6 dm2. Porcentual 10,11 enteros. BASE $ 2.870.000.- Matrícula 25.651/1 NC Cc. I, S.J, M 75, Parc. 11-a.– Seña 30%. Comisión 3%.- Arancel 0.25 % Acordada 10/99 CSJN, en efectivo en el acto de remate.- El saldo de precio deberá ingresarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales- y a la orden del Tribunal en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos postores remisos (art.584 Cód. Proc.); queda expresamente excluida la posibilidad de compra en comisión, intervención de gestores de negocios, la cesión de los derechos emergentes del boleto de compra venta y el otorgamiento por parte del comprador de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o venta del bien. Asimismo y para...

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