Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Junio de 2021, expediente CAF 012670/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Causa nº 12670/2020 GANDULFO, C.A. c/ ESTADO

NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS (AFIP) s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de junio de 2021.- NAI

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 18/3/2021, contra la resolución del 11/3/2021, fundado por el memorial del 29/3/2021, cuyo traslado conferido el 29/3/2021 fue replicado por el Fisco Nacional –AFIP-DGI– el 12/4/2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la resolución del 19/3/2021, el Sr.

    juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de que la AFIP ordene el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias respecto de su beneficio previsional correspondiente al haber de retiro, percibido por intermedio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

    Para así decidir, señaló que teniendo en cuenta el limitado marco de conocimiento que admite el pronunciamiento cautelar, los derechos que estarían en juego, lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26/3/2019, y los elementos aportados a la causa, no podía tenerse suficientemente verificada –prima facie– la apariencia del buen derecho alegado.

    Seguidamente, puntualizó que de las constancias obrantes en la causa bajo análisis, así como de las manifestaciones alegadas por la parte actora en el escrito de inicio, no se evidenciaba –en grado suficiente– la existencia de un peligro particularizado y concreto en la demora.

    En este entendimiento, indicó que correspondía rechazar la tutela requerida, sin ser necesario para ello entrar a analizar los demás planteos formulados por la parte actora, ya que no obstante la Fecha de firma: 09/06/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    regla según la cual “a mayor verosimilitud, menor exigencia en la apreciación del peligro en la demora y viceversa”, ambos recaudos deben encontrarse presentes para su otorgamiento.

  2. Que, contra el pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la parte actora.

    En primer lugar, aduce que es falso que la concesión de la medida cautelar solicitada resolvería el fondo del litigio.

    Ello así, sostiene que la pretensión principal persigue la inconstitucionalidad de la normativa impositiva, el cese de la retención impositiva y el reintegro de las sumas retenidas retroactivamente con más la aplicación de la tasa de interés solicitada, mientras que mediante la medida cautelar peticionada se pretende la suspensión provisoria del descuento o retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor.

    Seguidamente, postula que la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la que fue tratada y decidida por la Corte Suprema en el precedente “G., M.I.. Por lo tanto,

    considera que teniendo en cuenta el criterio establecido en el mencionado precedente, el requisito de verosimilitud en el derecho invocado por su parte se encuentra acreditado a partir de las circunstancias de la presente causa.

    En este entendimiento, refiere que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra dada por su status de jubilado/retirado y porque posee 70 años de edad.

    Por otro lado, puntualiza que el peligro en la demora, siguiendo el criterio de la Corte Suprema establecido en el precedente “G., surge acreditado en la circunstancia de que “el envejecimiento y la discapacidad son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales”.

    Fecha de firma: 09/06/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Causa nº 12670/2020 GANDULFO, C.A. c/ ESTADO

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    También, señala que en relación con la afectación al interés público o percepción de una renta pública y la falta de afectación a la vida cotidiana del actor, resulta irrisorio imaginar el perjuicio al erario público que ocasionaría la no percepción del tributo durante el tiempo provisorio por el que se solicita la medida cautelar. Así las cosas, concluye que si esos mínimos porcentuales perjudican al estado,

    es sencillo imaginar la magnitud del perjuicio que esa misma suma ocasiona al accionante y a su familia.

    Finalmente, pone de resalto que respecto al plazo de vigencia de la medida cautelar peticionada, la misma resulta procedente hasta el dictado de la sentencia definitiva, ya que se encuentra acreditado el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 5

    de la Ley Nº 26.854.

  3. Que, por presentación de fs. 82//92 –del 12/4/2021– la parte demandada contestó el traslado de los agravios efectuados por la parte actora.

  4. Que, inicialmente, cabe recordar que –por regla– este Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr. CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 291:390;

    297:140; 301:970; esta S., in rebus: “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 21/10/2010; Inc. en autos: “Farmacity c/ EN -Mº

    Salud s/ proceso de conocimiento”, del 27/3/2014; “Fradeco SRL c/ EN

    Mº Desarrollo Social y otro s/ proceso de conocimiento”, del 10/3/2016,“R., J.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Impositiva s/ Proceso de Conocimiento”, causa n° 12397/2020, del 25/3/2021;“.,

    S.R. y Otros c/ EN-AFIP s/ Inc de Medida Cautelar”, causa n° 68651/2019 Incidente Nº 1, del 21/4/2021; entre otros).

    Fecha de firma: 09/06/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  5. Que, a los fines de conocer sobre el recurso incoado por la parte actora, cabe recordar que la procedencia de las medidas cautelares como la solicitada en autos se halla condicionada, en los términos indicados por las directivas previstas en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la estricta apreciación de los requisitos de admisión referidos, por un lado, a la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita; y por el otro, al peligro en la demora, que exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal no pueda, en los hechos,

    efectivizarse (confr. esta S., in re: “Guimajo SRL c/ EN-AFIP-DGI

    154/11 (RMIC) s/medida cautelar (autónoma)”, causa n° 32118/2011,

    del 16/4/2012, entre muchas otras).

    En lo atinente al primer presupuesto –fumus bonis iuris– este debe entenderse como la posibilidad de existencia del derecho invocado y no como una incontrastable realidad, que sólo podrá

    ser alcanzada al tiempo de dictar la sentencia de mérito, (confr.

    M., A.M. y otros, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, 1986, t. II-

    C, pág. 494). Pues, la...

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