Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Noviembre de 2019, expediente COM 021793/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 15 S.. 29

21793 / 2019 pm GANDOLFO, BARTOLOME s/CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló B.G. el decreto de fs. 31/32, donde se rechazó la pretensión de formación de concurso preventivo, en razón de encontrarse el deudor dentro del período de inhibición contemplado por el art. 59 LCQ.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 37/39.-

  2. ) El apelante se quejó de esta decisión, alegando que le urge la apertura de este trámite a efectos de que no sea ejecutada la garantía otorgada a la sociedad IT Servicios SRL, de la que el recurrente es socio gerente. Refirió que de mantenerse la solución impugnada, los acreedores de dicha sociedad, que también se presentó en concurso preventivo, no esperarían los avatares de ese trámite universal,

    sino que accionarían directamente con su parte en su condición de garante.-

  3. ) En el escrito de inicio, el recurrente informó la existencia de un proceso concursal anterior, actualmente vigente (“G.B. s/ concurso preventivo” -N° 22046/2009-, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 25, S.retaría n° 49). Indicó que esa presentación concursal la realizó

    en carácter de garante personal de las deudas contraídas por la empresa D&D

    Distribución Directa SA, que también se encuentra tramitando su concurso preventivo por ante el mismo Juzgado y S.retaría.-

    Ello motivó el dictado de la resolución objeto del recurso bajo examen.-

  4. ) Del examen de las actuaciones “G.B. s/ Concurso Preventivo” (N° 22046/2009), que se tienen a la vista, resulta que dicho proceso Fecha de firma: 21/11/2019

    Alta en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33979226#250346345#20191121100732603

    concursal se encuentra en etapa de cumplimiento. En efecto, con fecha 07.05.2010,

    se homologó la propuesta presentada por B.G. y D&D Distribución Directa SA (fs. 214/218) y aún no ha sido declarado el cumplimiento del acuerdo.-

    En este contexto, debe puntualizarse que la normativa concursal se asienta en principios de orden público que intentan proteger los derechos e intereses del conjunto de los afectados por la situación particular de cesación de pagos en que incurre el deudor, y a cuyo fin ordena el ejercicio de las pretensiones contra el mismo y su satisfacción, mediante un procedimiento...

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