Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2019
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 129/19 |
Número de CUIJ | 21 - 512123 - 7 |
Reg.: A y S t 288 p 381/384.
Santa Fe, 12 de marzo del año 2.019.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo 124 del 18 de mayo de 2018, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en los autos caratulados "GANDINI, J.G. contra IAPOS -AMPARO- (CUIJ 21-04911257-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512123-7); y,
CONSIDERANDO:
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Por resolución 124 del 18.05.2018, la Alzada confirmó la sentencia de baja instancia respecto a la cantidad de horas que reclama el accionante como cobertura de cuidados domiciliarios, haciendo lugar en forma parcial al recurso de apelación sólo en lo que respecta a las costas de la primera instancia, imponiendo un 80% a la demandada y un 20% al actor. Asimismo, determinó las costas de la Alzada en un 50% a cada parte.
Contra dicho pronunciamiento, el compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, incisos 2) y 3), de la ley 7055.
Esgrime que el fallo en lo que respecta a la cantidad de horas de prestación para discapacitados como en lo relativo a las costas es violatorio de las leyes de protección a las personas con discapacidad a las que se ha adherido Santa Fe y de los artículos 6, 17, 19, 21, 23 y 97 de la Constitución provincial.
Aduce que el razonamiento del Tribunal al considerar que un cuidador para ambos cónyuges por un total de 24 hs (12 y 12 cada uno) sería suficiente, es lógico pero no es coherente con las constancias de la causa.
A este respecto, sostiene que de los informes médicos y socio-ambientales acompañados por su parte y por IAPOS, surge el estado crítico en que se encuentran el señor G. y la señora D. (con oxígeno, con alzheimer, con demencia senil, artritis crónica, sin poder moverse por sus propios medios).
Expresa que resulta una cuestión de sentido común -aplicado a los diagnósticos que se hicieron sobre sus estados de salud- comprender por qué resulta necesario que una persona cuide a la señora D. y otra persona, al mismo tiempo, al señor G..
En ese orden de reflexión, detalló cuáles son las funciones de un cuidador domicilario de personas con discapacidad y citó jurisprudencia en sustento de su postura.
Postula además que no es su parte la que debe probar que la receta médica es adecuada ya que la actividad médica se encuentra regulada de forma tal que surja de un análisis previo lo suficientemente serio, sobre todo si no hubo...
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