Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Octubre de 2019, expediente CIV 006274/2017/CA003 - CA004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala “F” Expte. n° 6274/2017 GANDARA, H.I. Y OTROS c/

BENEGAS LYNCH, ESTEBAN Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE

REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, de octubre de 2019.

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Estos autos han sido elevados en virtud del recurso de apelación

deducido por el Dr. Cruces, contra lo resuelto en el punto V) de fs. 471 vta., en

donde el Sr. Juez “a quo” admitió el planteo de los actores fundado en que no

adeudan suma alguna en virtud de la imposición de costas por su orden impuesta

a fs. 333/336 y que ha sido consentida por el recurrente. El recurso se encuentra

fundado a fs. 477/484 y ha merecido respuesta a fs. 491/492. La causa también ha

sido remitida a efectos que se disponga lo que corresponda en relación a las costas

de Alzada del decisorio de fs. 367/369 (confr. fs. 471 vta., punto II).

I.Ejecución de honorarios del Dr. R.C.:

El Dr. R.C., en su carácter de letrado

patrocinante de los demandados se agravia por cuanto en el punto V) de fs.

471vta., el Sr. Juez “a quo” admitió el planteo deducido por los actores a fs. 453

vta., en relación a los honorarios que fueran elevados por este Tribunal a la

cantidad de $ 137.500 (fs. 432).

En el decisorio de fs. 333/336 que puso fin al proceso, el Sr. Juez

de grado admitió la excepción de falta de legitimación activa deducida por el

tercero, con costas por su orden dadas las particularidades del caso.

A fs. 367/369 este Tribunal confirmó el pronunciamiento en

cuestión en cuanto admitió la excepción de falta de legitimación, pero lo modificó

en relación a las costas, las que se impusieron a la parte actora que resultó

vencida, sin efectuar distinción alguna.

Ahora bien, dado el modo en que la cuestión ha quedado zanjada y

sin pasar por alto que no ha mediado cuestionamiento alguno en relación a la

imposición de costas a la actora, no cabe en este estadio efectuar salvedad o

discriminación alguna en cuanto al punto.

Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #29418757#245737231#20191011102102004 En base a lo expresado, habrán de admitirse los agravios del letrado

de la parte demandada y, consecuentemente revocarse el punto V) de fs. 471 vta.

en cuanto admite el planteo efectuado por la parte actora a fs. 453 vta., punto 2,

debiendo en la instancia de grado proveerse lo pertinente en relación a la

ejecución...

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