Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Marzo de 2019, expediente CNT 047650/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 47650/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53620 CAUSA Nº 47.650/2015 –SALA VII– JUZGADO Nº 74 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “GANCEDO OMAR HORACIO C/ CANAL DEL VIENTO S.R.L. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó el reclamo del actor, llega apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 242/246, que obtuvo réplica a fs. 256.

    A fs. 240 el perito contador recurre los honorarios regulados en su favor por considerarlos exiguos.

  2. Sostiene la recurrente que el pronunciamiento le causa agravio por cuanto consideró probado el vínculo dependiente denunciado por el actor.

    Afirma que la magistrada a quo habría realizado una errónea valoración de la prueba rendida en autos a fin de concluir que no logró desvirtuar los efectos de la presunción contenida en el art. 23 LCT, y con base en los argumentos que expone, pretende que se revierta lo actuado.

    Adelanto que, en mi opinión, las críticas expresadas en el recurso no lucen idóneas para alterar la solución alcanzada en grado.

    Creo conveniente recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de manifestaciones idóneas tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación los argumentos que considera desacertados o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (en similar sentido esta Sala, in re: “T., Román c/

    Pedelaborde Roberto”, S.D. Nº 73117, del 30/03/94, entre otras).

    Ha sostenido la jurisprudencia, con criterio que comparto, que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada del fallo en grado. Debe ser precisa, expresando con claridad y corrección, de manera ordenada, los motivos de disconformidad, facilitando al tribunal de alzada el examen de la sentencia sometida al recurso y, sobre todo, de limitar el ámbito del reclamo. Disentir con el criterio del J., sin fundamentar la oposición o sin dar bases a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (CJSalta, 12-3-

    03, Libro de Protocolo 83, págs. 805/812).

    Así, la expresión de agravios debe referirse concretamente a los fundamentos que movieron al sentenciante a decidir en la forma que lo ha hecho, precisando punto por punto los errores u omisiones con relación a las Fecha de firma: 19/03/2019 cuestiones de hecho o de derecho en que hubiera incurrido (Podetti, Tratado de Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CÁMARA #27239054#226049342#20190319094103741 CAUSA Nº 47650/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII los recursos, Bs. As., Ediar, 1958, pág. 164; H.: Técnica de los recursos ordinarios, La Plata, Platense, 1985, pág. 440/441; CNCiv., S.B., 19-9-74, E.D. 59-444; Id., Id., 17-10-91, E.D. 152-342; Id., S.F., 24-7-79, E.D. 85-263; Id., Sala D, 31-7-79, Rep.E.D. 14-824, n° 99; Id., S.M., 22-5-00, E.D. 188-

    617). Expresar agravios es ejercitar el control de juridicidad mediante la crítica de los eventuales errores del juez y, por ponerlos en evidencia, obtener la modificación parcial o íntegra del fallo en la medida del gravamen (CCivCom San Isidro, Sala I, 11-5-99, Rep.L.L. 2000-2109, n° 11, y LLBA, 2000-935).

    En el caso, cabe advertir que la apelante no hace más que trascribir fragmentos sesgados de testimonios brindados por A. y B. y citar datos del informe contable, mas no trae a consideración de esta alzada argumentos conducentes capaces de controvertir la los efectos de las presunción del art. 23 LCT que la sentenciante aplicó al caso.

    Por el contrario, su defensa no hace más que abonar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes (cfr. art. 21 y 22 LCT), en la medida que incluso reconoce la prestación de servicios personales del trabajador en su favor, sin que en el caso le resulte oponible el contrato comercial que eventualmente pudiera vincularla con quien, hubiera sido también empleadora de G., puesto que la prueba testimonial cuyos términos no se encuentran cuestionados en autos, da cuenta que las tareas que llevaba adelante el actor para la empresa demandada hacían al normal desenvolvimiento de su actividad.

    Por lo demás, habré de señalar que contrariamente a lo que pretende indicar la recurrente, en el caso no se trató de un contrato de trabajo con un empleador plural, sino de dos contratos celebrados con distintos empleadores, lo que en modo alguno se encuentra vedado por la ley en la medida que la “exclusividad” no es una nota típica del contrato de trabajo, por lo que no puede intentar eximirse del registro del vínculo por el hecho de que Telefonía Pública y Privada hubiera inscripto el contrato que ella misma mantenida con el accionante.

    Tampoco resulta atendible el planteo respecto al “silencio” del actor durante un periodo prologando de tiempo, pues a la luz de lo normado por los arts. 12 y 58 LCT, la eventual pasividad que hubiera mantenido, no puede entenderse como una renuncia a sus derechos, considerando la situación de hiposuficiencia en la que se encuentra en trabajador con relación a su patrón.

    Frente a los argumentos expuestos, y la insuficiencia recursiva, propongo confirmar lo resuelto en grado en el punto.

  3. A continuación la accionada critica la base salarial considerada en Fecha de firma: 19/03/2019 origen a fin de practicar el cálculo indemnizatorio, sostiene que ningún testigo Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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