Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 11 de Noviembre de 2010, expediente 66.394

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorSala I

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.394 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 11 de noviembre de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 66.394, caratulado: "GANCBERG, S. y otros (resp. G. S.A.) s/pta. inf. art. 1º Ley 24.769

s/Incompetencia territorial”, originario del Juzgado Federal nro. 2

de la sede; puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 18/20 vta., contra la resolución obrante a fs.

sub 13/14 vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor juez de grado rechazó el planteo de incompetencia territorial deducido a fs. sub 1/4 por la defensa de de S.G.. Ello por considerar que, “sin perjuicio de las consideraciones que se podrían realizar en relación a la cuestión de competencia”, al tener “G.S.A.” su domicilio fiscal en esta ciudad (P. 280) la decisión adoptada por la Cámara Nacional de USO OFICIAL

Apelaciones en lo Penal Económico -con el fundamento en que la regla para la determinación de la competencia territorial para los delitos tributarios es la del domicilio fiscal del contribuyente (cf. fs. sub 156/vta.)- “fijó definitivamente su competencia” para intervenir en la causa principal, de acuerdo a los arts. 44 y 45 del CPPN (fs. sub 13/14).

El incidentista apeló lo así resuelto, reiterando los argumentos en los que fundó oportunamente la declinatoria rechazada; afirmando que la competencia territorial corresponde al tribunal de la circunscripción judicial donde se desarrollan las operaciones, es decir el domicilio real donde efectivamente está la planta (ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos) y no el domicilio fiscal declarado ante la AFIP; pues es en aquél donde se encuentra la prueba de la existencia de las operaciones investigadas y de la adopción de todos los recaudos por parte de la firma para celebrar las compraventas con las personas que se presentaron por las proveedoras aquí cuestionadas (documentación, testigos),

asegurándose así un mejor ejercicio de la defensa. Agrega que la documentación aportada por M.A.D. (quien se iden-

tificó como responsable por las compras y ventas de “G.S.A.”, al declarar como testigo a fs. sub 144/145 vta.), se encontraba en la planta de Paraná y que, además, al tiempo de los hechos el domicilio fiscal tampoco era el considerado por el a quo sino otro en la Capital Federal –a partir de la absorción de la sociedad por “Oleaginosa Moreno S.A.C.I.F.I.y A.” (21/6/06)– (fs. sub 18/20 y 171/173 vta.).

2do.)- Que en los autos principales (nro...

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