Para ganar un juicio hay que tener razón y hay que probarla.CNAT Sala VI

El doctor juan carlos fernandez madrid dijo:

La parte actora (fs.442/456) y la codemandada Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. (fs.436/440) apelan la sentencia dictada a fs.418/423 y el perito contador se queja (fs.425) por considerar bajos los honorarios que se le regularon.

En el caso, el juez "a quo" considerando que existió un comportamiento concluyente y recíproco que traduce en forma inequívoca el abandono de la relación contractual (art. 241 LCT), resolvió rechazar los rubros indemnizatorios reclamados con motivo de la extinción del vínculo laboral, haciendo parcial lugar a la demanda en la medida que admitió los reclamos fundados en el art. 45 de la ley 25.345, el sueldo anual complementario y la entrega del certificado previsto en el art. 80 LCT.

Ante un planteo de iguales características esta Sala tuvo oportunidad de expedirse en el expediente "Valdez, Segundo c/Cooperativa de Trabajo Ferrocom Ltda. Y otro s/despido" (Sentencia Definitiva nº60.990 del 21/11/08) en el que desestimó la queja de la parte actora referida, al igual que en el presente caso, al rechazo de su reclamo indemnizatorio y a la aplicación de la norma contenida en el art. 241 LCT. En esa oportunidad el caso se resolvió sobre la base de lo dispuesto por el Decreto 1037 del 10/9/99, que aprobó la adjudicación directa a la Empresa Belgrano Cargas S.A. del servicio público de transporte de cargas correspondiente a la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A., y tomando en cuenta que el día 16 de noviembre de 1999 se suscribió el Acta de Toma de Posesión de la concesión por parte de la empresa Belgrano Cargas S.A. Al igual que en el mencionado precedente en el caso se encuentra acreditado, con el informe emitido con fecha 20/11/99 por Belgrano Cargas S.A. (fs.227/229), que el actor ingresó a su planta permanente el 21/11/99 como conductor de locomotoras, por lo que no resulta lógico que casi dos años después (20/7/01, ver fs.12vta.) haya solicitado dación de tareas y regularización del vínculo a la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A., que ya no tenía la explotación del servicio. Por tanto y dado que se encuentra probado que Rivero continuó trabajando para el nuevo concesionario (Belgrano Cargas S.A.), no resulta atendible la pretensión inicial pues, como quedó dicho, el actor invocó haber trabajado para la Empresa General Belgrano S.A., con intermediación de la Cooperativa Ferrocom Ltda., hasta la fecha del despido indirecto en que se colocara (5/10/01...

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