MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Fecha de la disposición | 23 de Junio de 2014 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ResoluciónNº 280/2014Bs. As., 18/6/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0033148/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.305, la Resolución Conjunta Nº 5, Nº 4 y Nº 1 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, respectivamente, del 5 de enero de 1999, las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 302 del 15 de mayo de 2012 y 450 del 24 de mayo de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 302 del 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se creó el Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, siendo la autoridad de aplicación del mismo y pudiendo dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere pertinentes.
Que la citada norma establece que toda persona física y/o jurídica que intervenga en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados, entre ellos ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, avícola, equina y caprina, deberán inscribirse en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria.
Que la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en su Anexo I, Punto II, Numerales 3, 4 y 5, establece que cada Oficina Local del SENASA, a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), autoriza o desautoriza al interesado, a gestionar directamente en dicho sistema, los Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e) de sus establecimientos.
Que la autorización o desautorización indicada en el Numeral 3 debe realizarse teniendo en cuenta la situación sanitaria de la jurisdicción, los antecedentes sanitarios del establecimiento, el cumplimiento por parte del interesado de la normativa sanitaria vigente y las obligaciones exigibles por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de las entidades convalidadas por el Artículo 7° de la Ley Nº 24.305.
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