Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2018, expediente FCR 021049000/2010

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 21049000/2010

Comodoro Rivadavia, de octubre de 2018.-

Estos autos caratulados “GAMPO S.A. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN J.B. s/COBRO

DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº21049000/2010, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 134 y fundada a fs. 148/149vta. contra la sentencia obrante a fs.

    128/130vta. –aclarada a fs. 131- que hizo lugar a la demanda, y condenó a la demandada –por el principio del esfuerzo compartido- a pagar a la co-acreedora hipotecaria –GAMPO S.A.- en su parte proporcional del crédito, el saldo de precio en dólares existente al 06/01/2002, en razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre el peso y la cotización de esa divisa extranjera en el Mercado Libre de Cambios tipo vendedor, el día que correspondía efectuar el pago, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) calculado a dicha fecha arroje un resultado superior;

    con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable –comprensivo del moratorio y punitorio-, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago,

    debiendo tomarse los pagos efectuados por la universidad como pagos a cuenta del importe resultante de cada una de las cuotas calculadas conforme lo expuesto.

    Asimismo, impone las costas a la demandada (conf, art. 68 CPCCN), regulando los honorarios de los letrados de las partes, y al perito martillero.

  2. Radicados los autos en este Tribunal, expresa agravios la demandada a fs. 148/149vta.,

    manifestando que conforme la Alzada se ha expresado en P.S. c/ Universidad de la Patagonia San Juan Bosco s/ Cobro de Pesos/ Sumas de Dinero”, Expte. 21048984, sentencia de fecha 4 de noviembre de 2016, y teniendo en cuenta que al igual que en la presente contienda, el Tribunal empleó la doctrina del “esfuerzo compartido”, que postula la distribución proporcional entre las partes de la carga Fecha de firma: 17/10/2018

    Alta en sistema: 06/11/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.S., JUEZ DE CÁMARA

    patrimonial originada en la variación cambiaria, desiste del presente recurso en cuanto al fondo de la cuestión resuelta.

    No obstante, mantiene el agravio en relación a las costas del proceso, toda vez que la sentencia en crisis las impone a su...

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