Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Julio de 2016, expediente CCF 011683/2007/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 11.683/07/CA1 “G.P.M. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Policía Federal Argentina s/ Accidente en el ámbito militar y fzas. de seguridad”

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “G.P.M. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Policía Federal Argentina s/ Accidente en el ámbito militar y fzas. de seguridad”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. El juez a quo dispuso rechazar la demanda interpuesta por el Sr. P.M.G. que tenía por objeto obtener la reparación de los daños y perjuicios a raíz de las lesiones sufridas en un enfrentamiento con delincuentes cuando llegaba a su casa. Para así decidir consideró aplicable al caso la doctrina de los precedentes de la Corte Suprema de la Nación “Azzetti” y “L.”, en virtud de los cuales los daños sufridos como consecuencia del cumplimiento de la actividad específica del arma, tienen su reparación a través de las leyes especiales y no de las normas del derecho común.

    Finalmente impuso las costas en el orden causado (ver fs. 301/303).

  2. Contra esta decisión apelaron ambas partes (ver recursos de fs. 305 y 308, concedidos a fs. 306 y 309, respectivamente)

    La parte actora expresó agravios a fs. 315/346 y la demandada a fs. 348. Corrido el traslado, ninguna de las presentaciones tuvo respuesta de la contraria (ver fs. 350). El actor cuestiona el fondo de la decisión mientras que la demandada se queja por la distribución de costas en el orden causado Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16016811#157441005#20160713105851257

  3. En lo principal, el apelante sostiene que no se trató de un enfrentamiento armado en los términos de los precedentes “Azzetti” y “L.”, sino de una situación accidental que le puede suceder a cualquier ciudadano. Indica que en ningún momento se identificó como policía Agrega que las lesiones no son motivo del supuesto enfrentamiento, sino de su caída. Hace mérito de la contratación de una ART por parte de la Policía Federal y pone de manifiesto el criterio imperante al momento del hecho, diferente al que luego se aplicara por los precedentes mencionados, cuya validez constitucional cuestiona.

    En este marco, debo señalar que el memorial de agravios de la parte actora conduce al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal -en sentido contrario a su pretensión-, al pronunciarse en la causa N° 2983/2004:

    Roca, A.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Policía Federal Argentina s/ Accidente en el ámbito militar y fzas. de seguridad

    del 14/10/2014, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 20/10/2015.

    En este caso, se trataba de dos policías de civil que se desplazaban en un automóvil particular y fueron interceptados por dos motociclistas con intenciones de asaltarlos, en cuya circunstancia se produce un intercambio de disparos. Es cierto que allí los policías se identificaron, pero ello sucedió una vez que los delincuentes los interceptaron para robarles. Es decir que tanto en un caso como en otro se trató de personal policial que fue víctima de un asalto estando de civil y fuera de servicio. Asimismo, en ambos casos lo que precipita los acontecimientos es justamente la circunstancia de que se tratara de efectivos de la policía. En el primer caso porque se identifican y generan el intercambio de disparos y en el de autos porque uno de los delincuentes descubre el arma reglamentaria del actor y avisa que es policía, lo cual determina que le gatillaran un Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16016811#157441005#20160713105851257 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III arma en la cabeza a su acompañante con intención de matarlo. En definitiva, el resultado de ambos hechos tiene directa relación con el hecho de tratarse de personal policial. Por ello considero que ambos casos resultan análogos en los términos expresados e imponen que se siga el mismo criterio.

    No obsta a ello el argumento del apelante en cuanto a que las lesiones son producto de la caída y no del enfrentamiento, toda vez que el propio actor ha reconocido que se cayó y golpeó producto del culatazo que recibió en la cabeza luego de trenzarse en lucha (ver escrito de inicio fs.53vta.).

    Por tal motivo, razones de brevedad imponen remitirse a los antecedentes indicados, cuya copia deberá incorporarse en forma precedente a este voto y como parte integrante del mismo, sin perjuicio de que puede consultarse en el sitio http:/scw.pjn.gov.ar perteneciente al Sistema de Gestión Judicial del Poder Judicial de la Nación. Interesa puntualizar que la remisión aludida constituye fundamento suficiente de este pronunciamiento, conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 300:916; 300:1020 y 308:1206, entre otros).

    Sin perjuicio de ello, me permito señalar que en las causas referidas expresé que en reiteradas oportunidades voté en favor de aplicar el precedente “L.” con un criterio estricto y buscando siempre favorecer la posibilidad de que los miembros de las fuerzas armadas o de seguridad que sufrieran daños en el cumplimiento de su deber, pudieran obtener una reparación integral, basada en las normas del derecho común (ver causas. 3.287/04 del 28/05/2009, 8.192/04 del 10/12/09, 12.236/03 del 29/03/11, 3.806/05 del 14/10/11 9.526/04 del 20/12/11, 5.892/05 del 10/07/12, 4191/10 del 21/03/13, 9.624/07 del 27/03/13, entre otras).

    Más aún, incluso en aquellos casos en que quedaba claro que los daños habían sido producto de un enfrentamiento armado con delincuentes, decidí apoyar la posición sostenida por mi Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16016811#157441005#20160713105851257 colega el Dr. A. cuando votó en primer término en el expediente “O.” (causa 9.505/04 del 09/02/2010) y mantener el criterio de la reparación integral (ver causas 13.901/03 del 6/7/2010, 11.722/05 del 7/12/2010, 6.141/06 del 30/06/11 y 9.576/06 del 8/08/13, entre otras).

    Ahora bien, también reconocí que tal como lo había señalado con acierto mi colega de Sala el Dr. R., al pronunciarse en el expediente “Cancinos” (causa 15.702/03 del 22/9/14), la línea jurisprudencial del Alto Tribunal establecida para la concreta materia federal que aquí se discute ha seguido invariable durante un largo tiempo (siete años), remitiendo sistemáticamente al precedente L. y rechazando las demandas (ver Fallos “V.C.” del 15/3/11; “Yane” del 30/8/2011, “Marizza” del 8/5/12; “Barroso” del 18/12/12; “L. de Torales” del 4/6/13; “Zaragoza Luis” del 15/4/14, “F.J.” del 22/4/14 y “M.G.” del 22/4/14, por citar sólo los que tramitaron ante esta S.. La lista completa puede consultarse en http://www.csjn.gov.ar, ingresando a la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte.

    De allí que, a pesar de no compartir en absoluto la extensión de dicha doctrina a todos los supuestos en los que un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad, sufra daños que no son típicamente accidentales, lo cierto es que la manera en que la propia Corte viene resolviendo los casos durante estos años me obliga por razones de economía procesal, a seguir sus lineamientos, dejando a salvo mi posición tal como ha quedado expresada a lo largo de este voto.

    En tal sentido, cabe recordar que si bien no se encuentra legalmente impuesta la obligación de seguir los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza del Poder Judicial en el ejercicio de la jurisdicción que la Constitución Nacional y las leyes le han conferido (Fallos: 12:134, 249:17, 252:286, y 256:114 y 208), tampoco es menos cierta la Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16016811#157441005#20160713105851257 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III existencia de un deber moral de los jueces inferiores de ajustar las decisiones jurisdiccionales a las dictadas por el más Alto Tribunal del país, y la conveniencia de adecuar a sus postulados a fin de "...evitar recursos inútiles..." (Fallos: 25:364), cuando obvias razones de economía procesal indican que esta coincidencia resulta una ventaja ya reconocida, atento fundarse en la unidad de criterio con el intérprete final de la ley fundamental (Fallos: 1:341 y 245:429) (conf.

    Sala I, causa 3.148/00 del 11/10/01).

  4. Lo que se decide en materia de responsabilidad, torna abstracto el tratamiento de los restantes agravios.

  5. Por lo expuesto, voto por desestimar los agravios y confirmar el fallo de primera instancia. En atención a las particularidades del caso y a los vaivenes en las decisiones que han quedado expuestos a lo largo del voto, propongo que las costas de ambas instancias sean impuestas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal).

    El Dr. G.A.A. dijo:

    I.P.M.G. demandó al Estado Nacional - Ministerio del Interior (Policía Federal Argentina) el resarcimiento de los daños sufridos como consecuencia del enfrentamiento con delincuentes ocurrido el 21 de julio de 2002, producto del cual el actor sufrió heridas cortantes en el cuero cabelludo, muñeca y antebrazo derechos.

    El Juez de primera instancia rechazó la demanda...

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