Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 002283/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110773 EXPEDIENTE NRO.: 2283/2012 AUTOS: G.N.J. c/ DATA MEMORY S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 564/577 I, y por la parte demandada a tenor de lo expuesto a fs. 562 I.

A fs. 563 I y fs. 577 I apelan los letrados intervinientes por la parte demandada y por la parte actora respectivamente, por reputar reducidos los honorarios que se les regularon por su actuación profesional.

La judicante de grado, en su sentencia obrante a fs. 552 I/561 I desestimó en lo principal la acción deducida por el demandante por concluir que no resultan en el caso debidamente probados los presupuestos fácticos invocados por el trabajador, en sustento de su pretensión.

Cuestiona el recurrente la decisión recaída en las actuaciones por considerar que la Juez de anterior grado ha efectuado un análisis parcial de los planteos formulados por su parte, por lo que solicita una revisión en el caso que nos ocupa.

Analizada la cuestión sometida a decisión en el marco de las probanzas aportadas, ponderadas a la luz de la sana crítica cabe concluir que no asiste razón a la quejosa en los planteos que efectúa.

Con referencia al primer agravio deducido en orden a la decisión recaída en autos respecto de las diferencias salariales reclamadas en concepto de comisiones por cobranzas e insuficiente pago de comisiones por operaciones realizadas, cabe dejar sentado que la judicante de grado para decidir como lo ha hecho concluyó que las diferencias salariales fueron reclamadas por una suma única global, resultando la improcedencia de los rubros así peticionados, en tanto se requiere de pautas mínimas suficientes para que, tanto la parte contraria como el sentenciante puedan verificar la existencia de las mismas.

Señala asimismo que la actora no indicó siquiera una operación de Fecha de firma: 29/06/2017 cobranza o de comisión no percibida y que el experto contable afirmó que, amén que las Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20944571#182368607#20170630153815728 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II operaciones realizadas por el actor se encuentran correctamente registradas, resultan coincidentes la suma total de las ventas propias y las de cobranzas efectuadas, todo lo cual sella la controversia en orden a la procedencia del reclamo realizado.

Si bien la recurrente cuestiona que el perito contador no ha agregado a la causa las planillas pertinentes para demostrar la coincidencia entre las tareas realizadas por el actor en materia de ventas y cobranzas y las comisiones percibidas por tales conceptos, cabe poner de resalto que fue el propio demandante quien activó la puesta de los autos para alegar, sin formular cuestionamiento alguno a la prueba de cuya ausencia hoy se agravia. Consecuentemente, habiendo finalizado el período probatorio, con la conformidad de ambos litigantes, quienes además procedieron a hacer uso de su derecho de alegar, los cuestionamientos formulados en esta etapa a la insuficiencia atribuída al período probatorio, resulta una posición inatendible en tanto se refiere a cuestiones precluídas, cuya consideración excede las facultades de esta Alzada.

Lo concreto es que no surge de las pruebas producidas debidamente acreditada la existencia de diferencias salariales en concepto de comisiones impagas, que por otro lado corresponden a operaciones que no fueron específicamente detalladas en el escrito de demanda.

Al respecto señalaré que reiteradamente se ha sostenido que el libro previsto en el art. 10 de la ley 14.546 no releva al viajante de indicar en forma individualizada, cuáles son las operaciones sobre las que reclama las comisiones, ya que debe demostrar la existencia de tales negocios, para permitir al empleaodr la prueba del pago, máxime cuando -como ocurre en el caso- en el escrito inicial se indicó que el trabajador nunca percibió la totalidad de las comisiones devengadas (lo que lleva a colegir que se le pagaron, aunque en forma insuficiente). Por lo tanto el reclamo global y meramente estimativo no resulta suficiente, ya que es necesario que se sustente en operaciones concretas, de las cuales el trabajador tenga constancia, de acuerdo con el sistema que habitualmente se usa en el comercio para instrumentar tales operaciones (vg.

mediante notas o pedidos de venta) conforme esta Sala, Expte. 33572/02., S.. D.. Nº

94.741 del 14 de febrero de 2007, recaída in re “F., O.D. c/ Wanchi S.R.L. y otro s/ despido).

No enerva lo precedentemente expuesto la prueba testimonial producida...

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