Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Diciembre de 2021, expediente CNT 004399/2019/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
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E.. nº CNT 4399/2019/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85922
AUTOS: “G.S.L.M. c/ FIRST SECURITY TRAINING SRL
s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 7).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:
I.- La sentencia definitiva de primera instancia obrante a fs.
77/80vta, ha sido recurrida en apelación por el actor a tenor del memorial interpuesto en tiempo y forma, el día 7/10/2021, a través del formato digital conforme surge del sistema Lex 100.
El señor S.L.M.G. acompaña con su escrito recursivo documentación que solicita sea glosada en esta instancia. Plantea, que no ha tenido oportunidad de acompañar y/o agregar esta prueba documental al momento de contestar el traslado que prevé el artículo 71, por lo que solicita que en caso que los telegramas no estén dentro de los sobres mencionados, se le permita tenerlos por presentado en la presente oportunidad. Argumenta, que la providencia que ordenó el pase a sentencia se produjo de manera previa a que pudiera presentar su nueva representación letrada.
Entiende, que hacer caso omiso a dicha petición sería infringir el principio que rige el artículo 9 de la LCT, entre otras disposiciones. La actora luego de ese introito enumera dos agravios.
Luego y como primer agravio, cuestiona que el sentenciante hubiese rechazado los rubros indemnizatorios practicados en la liquidación de fs. 9vta./10 con base en los artículos 232, 233 y 245 de la LCT, en tanto interpretó que el despido se produjo en los términos del artículo 242 LCT (despido con causa) y que fue consentido por el actor. Ello por cuanto el a quo consideró que el accionante guardó silencio a la comunicación del despido dispuesto por su ex empleadora.
El recurrente esgrime, que tales extremos no son ciertos, pues conforme surge de los telegramas que se adjuntan a la presente y que se ofrecen como prueba en esta instancia, se demuestra todo lo contrario. Añade, que el día 31 de octubre de 2021 remitió la respuesta al despido con causa maliciosa interpuesto por el empleador, rechazando los términos del mismo.
En segundo lugar, se agravia por el rechazo de las multas que prevén los artículos 9 y 15 de la Ley 24.013 y del artículo 2 de la ley 25.323. Al respecto y en Fecha de firma: 27/12/2021
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
especial en relación al artículo 9 de la ley 24.013 esgrime que el sentenciante funda su postura en la falta de documentación que acredite la fecha de ingreso del actor (14/07/2014).
Puntualiza que intimó y comunicó que su real fecha de ingreso fue el 14 de julio de 2014 y no el 25 del mismo mes y año. A., que el telegrama que se adjunta demuestra los extremos que aquí se describen y que dan lugar a la acreditación de que efectivamente cursó los telegramas pertinentes.
En referencia al rechazo de la multa prevista en el artículo 15 de la ley 24.013, destaca que el fundamento expuesto en la sentencia para su rechazo fue el mismo por el cual se rechazaron las indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245
LCT) esto es, el supuesto de haber consentido la causal del despido.
II. Pues bien, como primera medida cabe destacar que el apelante soslaya la situación procesal en la que se encuentra respecto al planteo introductorio al primer agravio y que sella, así, la suerte del planteo en forma adversa al presentante.
Nótese que para que pudiera tener sustento el planteo formulado, era menester que se apelara la resolución que dispuso el pase a sentencia y la clausura de la etapa introductoria, circunstancia no evidenciada en los escritos posteriores. En este sentido, el planteo aquí formulado resulta inadmisible pues, en su...
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