Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2009, expediente c 102204

PresidenteGenoud-Pettigiani-Soria-Negri
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.204, "Gamma Producciones Artísticas y P. contra B., C.A. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 228, en virtud de lo dispuesto por el art. 261 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 309/310).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

1. Entiendo necesario, conforme al alcance de lo resuelto, hacer un relato de los hechos relevantes de la causa:

  1. El juez de grado rechazó la demanda iniciada por Gamma Producciones Artísticas y Publicitarias con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios causados por el accionado C.A.B. (fs. 220/227).

  2. Apelado dicho pronunciamiento, la Cámara "... habida cuenta la disimilitud de las firmas insertas en el escrito de fs. 116/126 -demanda-; 237/242 -expresión de agravios- y las que lucen en las actas de audiencias de fs. 194/198 atribuidas al señor R.M...." dispuso la realización de una pericia caligráfica por intermedio de la Dirección General de Asesoría Pericial, a fin de que se expida sobre la autenticidad de las grafías señaladas (fs. 243).

    El perito concluyó que: "1- Las firmas atribuidas a M. en los escritos de fs. 116/126, pertenecen al puño y letra del nombrado. 2- R.M. no es el autor de la firma a él atribuida trazada a fs. 242" (fs. 255/256).

    La parte actora impugnó la pericia (v. fs. 260/262), que fue contestada por el experto a fs. 272, ratificando lo expuesto en su anterior presentación.

  3. Sostuvo la alzada que la pericia es una declaración de ciencia en la que el perito expone lo que sabe por percepción y deducción o inducción de los hechos sobre los cuales versa su dictamen. Pero esa declaración contiene, además, una operación valorativa, porque es esencialmente un concepto o dictamen técnico y no una simple narración de sus percepciones (fs. 280).

    Agregó que no es ocioso destacar que los informes de los peritos integrantes de la Dirección de Asesoría Pericial de la Suprema Corte de Justicia (cuya objetividad y capacidad se presumen) prevalecen, en asuntos técnicos, sobre cualquier otra opinión, salvo supuestos de incongruencia manifiesta, falta de fundamentación suficiente o evidente absurdo, circunstancias que se hallan ausentes del supuesto de autos (fs. 281).

    Señaló que siendo los escritos presentados en juicio actos procesales, son aplicables las normas que reglan su constitución y, por tanto, la firma del peticionante es un requisito esencial para su existencia y validez; el escrito carente de ella es un acto jurídicamente inexistente y ajeno a la posibilidad de convalidación (fs. 281 vta.).

    Concluyó así que el escrito mediante el cual la parte actora expresó agravios, por no ser auténtica la firma del peticionante, no reúne la condición de acto...

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