Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Junio de 2016, expediente CNT 054263/2011
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 54.263/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49151 CAUSA Nº 54.263/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 6 En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “G.G.F.L. C/ ZARA ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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A fs. 4/22vta. se presenta la actora e inicia demanda contra ZARA ARGENTINA S.A. y contra ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora.-
Aduce que ingresó a trabajar en relación de dependencia con ZARA –
reconocida cadena internacional de vestimenta para hombres, mujeres y niños- con fecha 23-11-1998, para realizar tareas como encargada del local (suscripción de notas de crédito, organización y distribución de tareas del personal a su cargo, atención de quejas y resolución de conflictos, entre muchas otras actividades que enumera).-
Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo hasta que resultó despedida a partir del 19-08-2010 sin causa.-
Transcribe el intercambio telegráfico posterior y reclama las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-
A fs. 82/105 responde ZARA ARGENTINA S.A. y opone excepción de falta de legitimación pasiva.-
Tras la negativa de rigor, relata su versión de los hechos, realiza algunas consideraciones más, solicita citación como tercero interesado a ASOCIART S.A.
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.-
La sentencia de primera instancia obra a fs. 352/353vta. en la que la “a-
quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la parte actora .-
Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs.
357/361vta.) y por la actora (fs. 362/363vta.). También hay apelación del Sr. perito contador quien considera reducidos sus honorarios (fs. 355).-
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En líneas generales la demandada cuestiona el fallo en cuanto consideró acreditada la categoría, la fecha de ingreso así como también la jornada invocada por la parte actora, haciendo lugar entonces a las diferencias salariales reclamadas. Para hacerlo, critica la eficacia probatoria reconocida a las declaraciones de los testigos.-
Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19911438#152898343#20160621081704224 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 54.263/2011 A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente los extremos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-
En efecto, los testigos Annocaro (fs. 185); M. (fs. 187) y Oliva (fs. 189)
–cuyos dichos se analizan en el fallo en detalle- han sido precisos y concordantes no sólo al declarar sobre la fecha de ingreso, sino también sobre el tenor de las tareas y responsabilidades que tenía la actora, y la jornada de trabajo que cumplía y que motivara la condena al pago de las diferencias entre el básico proporcional pagado y el básico correspondiente a una jornada completa de 48 horas.-
Sabido es que el J. laboral debe apreciar, según las reglas de la sana crítica las circunstancias o motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de las declaraciones prestadas, y mi modo de ver en el caso constituyen prueba idónea de los extremos relativos a la relación habida. Más aún si se tiene en cuenta que los suceso laborales se producen...
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