Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2019, expediente Rc 123028

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"GAMBUZZA CARMELO HUGO Y OTROS C/ ASOC. HIJOS DE M.I. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR INC. CONTRACTUAL" La P., 7 de Marzo de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó a los codemandados Asociación Hijos de M. Inmaculada, Congregación de los hijos de S.M. Inmaculada y D.H.C. -in solidum-, y a la aseguradora en la medida del seguro, a abonar a los actores M.G., C.H.G. y S.N.S.J. -estos últimos por sí y en representación de su hija Lucía Gambuzza- la indemnización que fijó (v. fs. 1110/1135 vta.). A su turno, la Sala de la Cámara del fuero departamental revocó parcialmente dicho fallo, dejando sin efecto la atribución de responsabilidad a la codemandada Congregación de los hijos de S.M. Inmaculada, haciendo lugar al reclamo por daño moral de Lucía Gambuza -hermana de la víctima- por la suma de $ 100.000 y elevando los importes indemnizatorios por incapacidad física de M.G. a la suma de $ 750.000, daño moral del mismo a $ 500.000 y daño moral de sus padres a la suma de $ 200.000 para cada uno. Asimismo, estableció como límite de responsabilidad el fijado en la póliza en el tipo de moneda pactada y determinó los intereses a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago (v. fs. 1378/1394 vta.). Contra dicho fallo dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley el apoderado de los actores (v. fs. 1409/1415), la codemandada Asociación Hijos de M. Inmaculada (v. fs. 1421/1451 vta.) y la aseguradora Berkley International Seguros S.A. (v. fs. 1415/1420). La Cámara concedió las vías extraordinarias incoadas por las legitimadas pasivas (v. fs. 1473 y vta.). En relación a la deducida por los accionantes, ela quolos intimó a cumplir con el depósito previo (v. fs. 1484), frente a lo cual su apoderado solicitó que se dejara sin efecto tal emplazamiento en atención a la tramitación del beneficio de litigar sin gastos (v. fs. 1487/1488 vta.). Proveyendo tal petición, el tribunal resolvió suspender los plazos por el término de tres meses a fin de que se obtuviera el mentado beneficio y dispuso la remisión del incidente al juzgado de origen (v. fs. 1489 y vta.). Vencido dicho lapso, se ordenó su reanudación (v. fs. 1496). Luego, se presentó ante la Cámara la señora V.G.A. de T. en su carácter de cónyuge del letrado apoderado de los actores -doctor J. T.-, denunciando el fallecimiento de éste con fecha 22 de agosto de...

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