Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Octubre de 2020, expediente CAF 071985/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

71985/2014

GAMBUTO, P.L. Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 23 de octubre de 2020.- VS

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 27 de febrero de 2020, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -

    personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los suplementos que pudieran corresponderle en virtud de lo previsto por los decretos Nº

    2140/13 y 813/14 ordenando a la demandada para que las incluya en el “haber mensual” de la parte actora con carácter “remunerativo” y “bonificable”, siempre que se encontrare vigente, por los períodos no prescriptos y hasta la entrada en vigencia del decreto 380/17.

    En cuanto al plazo de prescripción señaló que el aplicable al sub examine es el quinquenal previsto en el art. 4027, inc. 3°, del Código Civil (conf. art.2537 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Aclaró que toda vez que la presentación del reclamo administrativo previo o, en su defecto, la resolución administrativa que lo deniega, o la fecha de la interposición de la demanda (conf. art. 2546 del Código Civil y Comercial; antiguo art. 3986 del Código Civil) son actos idóneos y suficientes para acreditar la interrupción del plazo de prescripción,

    correspondía hacer lugar a las diferencias salariales resultantes desde los cinco años anteriores a la circunstancia que efectivamente se haya acreditado en autos.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada el 6/03/2020 y fundó su recurso el 10/09/2020, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido.

    Expuso en primer término que la sentencia en crisis no resulta lógica ni razonada, dado que no surgen de la misma los fundamentos en los que se basa el sentenciante para determinar que los suplementos del decreto N° 2140/13 poseen carácter de “bonificables”. En consecuencia,

    la carencia de fundamentos torna arbitrario el fallo, razón por la cual el mismo debe ser revocado, rechazando la demanda en todas sus partes Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Indicó además que yerra el sentenciante al entender que la voluntad perseguida con el decreto N° 2140/13 ha sido la de otorgarlo a la generalidad del personal policial, ya que la intención del Poder Ejecutivo,

    en el citado decreto, no fue la de otorgar los suplementos indiscriminadamente al personal del a PFA, sino que, tal como surge de su propio texto, se les dio el carácter de particulares y se determinó qué

    personal los percibirá y en qué casos dejarán de percibirlos requiriéndose una valoración por el funcionario competente, a fin de establecer si determinada persona se encuentra en la situación prevista para ser acreedor a tal suplemento, e invocó a tal fin la jurisprudencia de la CSJN que resulta de las causas “Bovarí de D., A. y otros c/E.N.” y “V., O.G.c..N.”, del 4 de mayo de 2000 .

    Manifestó asimismo que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.10/9

    Se agravió también del plazo de...

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