Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Octubre de 2018, expediente CAF 042794/1995/CA005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 42794/1995; G.A.C. c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 620, contra la resolución de fs. 613, fundado en el memorial de fs.

622/626vta., cuyo traslado fue replicado a fs. 643/649vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que en forma preliminar, corresponde advertir que la presentación de fs. 655 -solicitud de desglose de la contestación de agravios, por resultar extemporánea- debe ser rechazada sin más, toda vez que la demandada no ha cumplido con el traslado ordenado a fs. 627 y la parte actora se ha presentado espontáneamente a contestar los agravios de la recurrente (cf. fs. 628/649vta), lo que ASI SE DECIDE.

  2. Que mediante resolución del 2 de marzo del corriente año, el señor Juez de primera instancia decidió que no corresponde acceder a lo solicitado por la demandada, toda vez que ello implica la pretensión de modificar una regulación de honorarios que se encuentra firme.

  3. Que en su memorial, la demandada se agravia de los sucesivos autos denegatorios del a quo al sostener que las liquidaciones practicadas judicialmente no causan estado y por lo tanto, pueden modificarse y/o revisarse en forma posterior, en tanto medie error material, como sucede en las presentes actuaciones. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    En ese sentido, indica que el error aritmético se encuentra en la liquidación de fs. 255 que practicó el perito, el cual habría sido arrastrado por los letrados de la parte actora en relación a la liquidación de sus honorarios de fs. 524, que consideraron como base regulatoria la suma de $ 815.428,20 (al 1/04/1991) -en concepto de 15%

    sobre el monto de la demanda rechazada en la causa “A., C.H. y otro c/FFAA s/demanda laboral”- cuando el 15 % del monto de Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10385260#217460195#20181004105230827 Poder Judicial de la Nación 42794/1995; G.A.C. c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda rechazada en los autos mencionados asciende únicamente al valor de $173.267,11.

    Por ello, solicita que se proceda a la rectificación de la liquidación aprobada y se tome como base de regulación de los honorarios de la parte actora, la suma de $173.267,11, a los fines de que puedan avanzar los expedientes administrativos de cobro de los honorarios iniciados por los letrados de la parte actora, ya que la deuda se encuentra consolidada y los formularios de requerimiento de pago se encuentran suspendidos hasta tanto se resuelva la cuestión en sede judicial.

  4. Que ciertamente, esta S., siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho que “el hecho de que la liquidación haya...

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