Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Abril de 2021, expediente CIV 002165/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2.165/2021 “G., R. y otros c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/

daños y perjuicio”. Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 29 de abril de 2021.

Y VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición del 4 de marzo de 2021, contra la decisión del 3 de marzo de 2021, mantenida el 17 de marzo de 2121; y CONSIDERANDO:

I.R.G., V.E.V., C.A.C., M.M.R., M.V.I., A.L. y M.C. De Castro, se presentaron ante el Juzgado Civil n°

24 de esta Ciudad e invocando el carácter de asociados al servicio de medicina prepaga Sistema Médico Consejo (SIMECO) organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promovieron demanda contra éste a fin de que se declare la ilegitimidad de los aumentos de cuota y por rango etario realizados durante el período 2017/18/19/20/21, se les restituyan las sumas de dinero pagadas en exceso, se recalcule la cuota correspondiente de acuerdo a los aumentos efectivamente autorizados por la Autoridad, se imponga una multa a su favor en los términos del artículo 52 bis de la ley 24.240, y se ordene el resarcimiento del daño moral ocasionado por la conducta antijurídica expuesta (ver escrito de demanda en el sistema informático LEX100, puntos 1

y 2).

La jueza a cargo del Juzgado Civil mencionado se declaró

incompetente y atribuyó el caso a la justicia civil y comercial federal con asiento en esta Ciudad (ver resolución del 8/2/21).

  1. Las actuaciones fueron asignadas al Juzgado del Fuero n° 11,

    Secretaría n° 22. El juez a cargo de éste dictó la providencia del 19 de febrero de 2021, mediante la cual hizo saber que conocería en el asunto.

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Posteriormente, el 3 de marzo de 2021, dispuso “Previo a proveer lo que corresponda y sin perjuicio de lo solicitado en el escrito de inicio,

    atendiendo a la autonomía de los vínculos invocados en la demanda y toda vez que no se advierten motivos que justifiquen la tramitación conjunta de las acciones impetradas, por razones de mejor orden procesal, hágase saber que deberá proceder al desdoblamiento de las mismas…”.

  2. Contra tal decisión apelaron los actores. Adujeron que conformaban un litisconsorcio activo facultativo y que la tramitación conjunta de sus pretensiones se encontraba...

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