Aviso Oficial Notificación a Gamboa Zarate Rino - Expte. Nº 603.629/2003 - Ley 22.415, Arts. 1013 Inc. H) y 1101
Fecha de disposición | 17 Julio 2007 |
Fecha de publicación | 17 Julio 2007 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31197 |
Que es necesario precisar la interpretación del Capítulo II 'De los Recursos de la Secretaría',
Punto 1 'Aportes de los Estados Partes' del Manual Básico de Ejecución Presupuestal, Contabilidad Patrimonial y Financiera de la SM, aprobado por la Resolución GMC No 50/03, en lo que se refiere al cobro de intereses a los Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
En el caso que surjan costos financieros en función del lapso entre la fecha de pago en buena y debida forma del aporte por los Estados Partes y la fecha de efectiva acreditación del mismo en la cuenta de la Secretaría del MERCOSUR, tales costos deberán ser amortizados a través del rubro 4202 'Gastos Bancarios' que consta en los apéndices I y II del Manual Básico de Ejecución Presupuestal, Contabilidad Patrimonial y Financiera de la SM, aprobado por la Resolución GMC Nº 50/03.
Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y funcionamiento del MERCOSUR.
LXVII GMC - Asunción, 29/III/07
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 04/07
FUNCIONARIOS DE LA UTF/SM VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/05, 24/05, 28/06 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 06/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Las especificidades de las funciones a ser desempeñadas por los funcionarios de la Unidad Técnica FOCEM/Secretaría del MERCOSUR.
La necesidad de establecer un régimen de trabajo aplicable a los funcionarios de la UTF/SM.
Que la Decisión CMC Nº 24/05 establece que los técnicos y el personal de apoyo serán contratados teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución GMC Nº 06/04 y los requisitos acordados entre los Estados Partes y la Secretaría del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Establecer la equivalencia de cargo entre los Técnicos Senior de la UTF/SM y los Asesores Técnicos de la SM, para los fines de la aplicación de las 'Normas Generales relativas a los funcionarios de la SM' contenidas en la Resolución GMC Nº 06/04 y del procedimiento de selección previsto en la Decisión CMC Nº 07/07.
Establecer la equivalencia de cargo entre los Asistentes Técnicos de la UTF/SM y los Asistentes Técnicos de la SM, para los fines de la aplicación de las 'Normas Generales relativas a los funcionarios de la SM' contenidas en la Resolución GMC Nº 06/04 y del procedimiento...
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