Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 6 de Septiembre de 2013, expediente CIV 015281/2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G., H. R. C/ G., D.O. Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS

.

EXPTE. Nº 15.281/10 JUZG.

LIBRE Nº 623.041

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 06 días de Septiembre de Dos Mil Trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “G., H. R. C/ G., D.O. Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 354/359, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - BEATRIZ AREÁN - CARLOS

ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.- Pasadas las 20 del 20 de julio de 2009 en la ruta 29 de la provincia de Buenos Aires, la moto H. B. *** *** conducida por H.R.G. embistió el camión Chevrolet con acoplado guiado por su propietario D.O.G. que se hallaba cruzando la ruta.

La sentencia dictada en el juicio promovido por el primero de los nombrados, condenó al segundo, con extensión a la citada L. C. G. de Seg. S.A., al pago de $38.485,99 más intereses y costas.

II.- El fallo fue apelado por los herederos del demandante -muerto en el curso del proceso- quienes en su memorial de fs. 373/377, cuyo traslado no fue contestado, cuestionan la responsabilidad parcial atribuida y lo otorgado por incapacidad y daño moral.

III.- He de abordar, en primer término, la determinación de responsabilidad.

El pronunciamiento ha encuadrado correctamente el presente en el supuesto de la parte final del segundo párrafo del art.

1113 del Código Civil. Por lo tanto, al estar en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre la parte actora la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es la demandada quien para eximirse de responsabilidad, debe probar la ruptura del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder civilmente o el caso fortuito (cf. Fallos: 321:3519;

C.N.Civ., esta sala, L.468.763, del 16/2/07 y sus citas).

Sobre tal base, el fallo ha considerado que desde que las presunciones resultantes de la prioridad de paso (de la que carecía el camión) y del embestimiento (efectuado por la moto) se neutralizan, sin otro elemento que permita precisar la graduación de culpas, debe concluirse que ha mediado concurrencia de igual grado.

Los actores, únicos apelantes, cuestionan la responsabilidad parcial que se le atribuye. Sin embargo, estimo que su queja no debe ser atendida.

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Más allá de la responsabilidad que le ha cabido al titular y al conductor del camión que con la riesgosa cosa en una igualmente riesgosa maniobra emprendió el ingreso a la ruta, coincido con el pronunciamiento en cuanto a que el nexo con el daño ha sido en parte seccionado por la conducta asumida por el reclamante.

Ello es así toda vez que el perito ingeniero ha sostenido que no se puede aseverar que el camión haya salido intempestivamente a la ruta (fs. 209); lo cual es presumible dado su gran porte que incluye un acoplado. De...

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