Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Agosto de 2017, expediente FMZ 081074294/2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81074294/2012 DEMANDADO: ESTADO NACIONAL ARGENTINO - Mº

INTERIOR - GEND. NAC. s/ACCIONES REALES reivindicatoria-confesoria-posesoria ACTOR: GAMBOA , EDUARDO A Mendoza, 30 de Agosto

de 2017.

VISTOS: Los presentes autos Nº 81074294/2012,

caratulados: “GAMBOA, E. A. c/ Est. Nacional Argentino – Mº

Interior – G.. N..”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de la Ciudad de

Mendoza, a esta Sala A, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto

por la parte actora a fs. 142/143 y vta., contra la sentencia de fs. 141 y vta.,

en la que se resolvió: “1. HACER lugar al planteo de caducidad interpuesto a

fs. 134 y vta., por los fundamentos esgrimidos en la presente. 2. IMPONER

las costas al incidentado vencido (arts.68, 69 y ccs. del C.P.C.C.N.) 3.

REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en la suma de

pesos ciento cincuenta ($50) a cada uno, sin perjuicio de los complementarios

(art. 33 de la Ley 21.839); Y CONSIDERANDO:

I. Que la parte actora apela a fs. 142/143 y vta., la

sentencia que declara perimida la primera instancia en estas actuaciones de fs.

141 y vta.

Funda su apelación en la improcedencia del planteo de

caducidad por carecer de sustento atento a los argumentos que detalla.

Refiere la inaplicabilidad del instituto de la caducidad,

haciendo alusión a que la sentencia dictada en primer instancia es arbitraria y

lesiona derechos constitucionales básicos de sus mandantes, que involucran

cuestiones salariales y alimentarias.

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

involucran una cuestión salarial y alimentaria, y que la remuneración sobre la

cual se solicita su reajuste, en virtud de la aplicación inconstitucional del

Decreto 861/07, es la única que perciben los actores para su superviviencia.

Cita jurisprudencia.

Asimismo, expresa que no hubo intención de abandonar el

procedimiento, en tanto y en cuanto su parte presentó escrito el día 28 de

octubre de 2.010, pidiendo se declare la cuestión de puro derecho, y que el día

03 de noviembre del mismo año el a quo resolvió lo solicitado en forma

favorable, lo que evidenciaba una actividad procesal tendiente a que las

actuaciones continuaran, destacando que el planteo de caducidad se produce

una semana después de que el juez inferior decidiera declarar la...

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