Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Junio de 2017, expediente FCB 021070026/1999/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GAMBOA, EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DEL INTERIOR s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GAMBOA, EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DEL INTERIOR s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 21070026/1999/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 4 de noviembre de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “...1) Rechazar la oposición formulada por el Estado Nacional a la regulación de honorarios solicitada y en consecuencia estimar los honorarios del Dr. D.C.P. en la suma de pesos nueve mil ($ 9.000) por las labores desarrolladas para el cobro de las acreencias de los actores y de sus honorarios profesionales, conforme lo señalado en considerando respectivo (...) 2) Establecer que los honorarios regulados en el presente, deberán ser abonados por la demandada (...) 3)

Disponer que los honorarios que no quedan captados por la ley de consolidación de pasivos, se les deberá adicionar el interés de la Tasa Activa general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA (...) se computará desde que el presente quede firme y hasta su efectivo pago. Mientras que los honorarios captados por la ley de consolidación , quedarán sujetos al interés del bono respectivo ...

.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28091786#179757899#20170613084116660 El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada –fs. 232/234-, en contra de la Resolución de fecha 4 de noviembre de 2016, obrante a fs.

    230/231vta., dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “...1) Rechazar la oposición formulada por el Estado Nacional a la regulación de...

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