Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Septiembre de 2018, expediente COM 017345/2016

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “GAMBOA, C.C. Y OTRO contra ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. sobre ORDINARIO” (Expte. N° 17.345/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N°

4 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    C.C.G. y J.A.G. promovieron demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Aseguradora Federal Argentina S.A. por la suma de pesos ciento cinco mil ($105.000) más daños punitivos, o lo Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28759353#212137096#20180906092717256 que en más o en menos resulte de la prueba, con intereses y costas (fs. 14/37).

    Relataron que el 21-07-2015 C.C.G. era transportada por su esposo en el vehículo Fiat Palio 1.3 F/EX.AA modelo 2005 dominio FFZ-124 (propiedad del coaccionante J.A.G.) por la Ruta 7, localidad de B., San Luis, cuando un animal se cruzó en el camino obligando a realizar una maniobra brusca que hizo que el vehículo volcara.

    La unidad siniestrada se encontraba asegurada con la demandada bajo la póliza 7999890 por la suma de “$50.000 aprox. + cláusula de ajuste del 20% aprox.” (fs. 15, primer párrafo). Sostuvieron que el 23-07-2015 ingresaron la denuncia de siniestro y el 28 de ese mes y año adjuntaron la documentación complementaria requerida, registrándose el reclamo bajo el N°

    830355. Concurrieron a dos mecánicos, quienes efectuaron sendos presupuestos con un valor mínimo de $85.000.

    Alegaron que el 20-10-2015 recibieron de forma extemporánea (LS:56) una CD donde la aseguradora rechazó el siniestro porque el valor de reparación de la unidad no superaba el 80% del valor total de la misma y que realizaron numerosos reclamos posteriores sin resultado positivo.

    Fecha de firma: 06/09/2018 Página 2 de 25 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 17.345/2016, J.. N° 31, S.. N° 62 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28759353#212137096#20180906092717256 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.F. su pretensión en derecho, cuantificaron la reparación reclamada planteando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 25.561 y ofrecieron prueba.

    A fs. 85/90 se presentó Aseguradora Federal Argentina S.A. por medio de apoderado, opuso excepción de falta de legitimación pasiva y subsidiariamente contestó demanda, solicitando su rechazo con costas.

    En lo referido a la excepción deducida, reconoció la relación contractual con la Sra. G., mas esgrimió que el siniestro no se encontraba amparado en la póliza en tanto que el valor de la reparación era inferior al 80% del precio del vehículo.

    Sobre el fondo de la cuestión, dijo que con fecha 26-

    08-2015 envió una CD a la actora designando al estudio Peniel Siniestros S.A. como verificador del siniestro y requiriendo información complementaria y otra el 20-10-2015 rechazando la cobertura, de manera que la acción no podría prosperar.

    Impugnó los rubros reclamados y ofreció prueba.

    A fs. 152 se denunció la liquidación forzosa de la entidad accionada y a fs. 204 se presentaron los Delegados Liquidadores, asumiendo su representación procesal.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28759353#212137096#20180906092717256 La sentencia de primera instancia (fs. 257/266)

    admitió parcialmente la demanda. Para así decidir, la a quo tuvo por acreditado que el siniestro se encontraba amparado en la póliza y que, conforme la pericia mecánica, se trataba de un supuesto de “destrucción total” del vehículo. Igualmente, ponderó

    extemporáneo el rechazo del siniestro efectuado por la encartada.

    Condenó a la aseguradora al pago de la suma máxima asegurada de pesos sesenta mil (equivalente al monto del seguro más el ajuste automático del 20%) con intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días, contra la transferencia de los restos de la unidad y la entrega del certificado de baja del automotor. Rechazó los restantes rubros indemnizatorios.

  3. El Recurso:

    Contra dicho decisorio se alzó la parte actora, quien fundó su recurso a fs. 307/316, siendo contestado a fs. 338/341.

    Los agravios transitan, esencialmente, por los siguientes carriles: i) no correspondía reconocer el daño material solo hasta la suma asegurada; ii) se computaron erróneamente los intereses; iii) la sentencia condenó a transferir los “restos” de la cosa; iv) cuestionó el rechazo del rubro daño moral; v) no se Fecha de firma: 06/09/2018 Página 4 de 25 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 17.345/2016, J.. N° 31, S.. N° 62 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28759353#212137096#20180906092717256 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B admitieron las indemnizaciones por privación de uso y gastos devengados por la custodia del vehículo; vi) debieron aplicarse daños punitivos a la accionada; vii) la a quo omitió expedirse sobre la excepción de falta de legitimación pasiva.

  4. A fs. 325/331 dictaminó la Sra. Fiscal General ante esta E.. Cámara, propiciando el diferimiento de los planteos de inconstitucionalidad para el momento de la ejecución de la sentencia y la admisión del agravio relativo al daño punitivo.

  5. La Decisión:

    a) No existe controversia en relación al contrato de seguro que unió a las partes, ni se discute –en esta instancia- la responsabilidad de la aseguradora, de manera tal que el thema decidendum se circunscribe a la procedencia de ciertos rubros y a los montos de las indemnizaciones.

    i) Cuestionan los actores que se limitara la indemnización por daño material al monto asegurado, reclamando que se abone el “valor actual del rodado”.

    Por regla, la aseguradora responde sólo hasta el límite de la suma asegurada, excepto que otra cosa surja de la ley o haya sido convenida por las partes (LS:61, segundo párrafo).

    Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28759353#212137096#20180906092717256 Es cierto que la accionada nunca acompañó la póliza completa ni la puso a disposición del perito contador. Sin embargo, la propia accionante adjuntó en fs. 45/48 (reservadas en sobre N° 17345/2016 que en este acto tengo a la vista) la póliza incompleta que obraba en su poder, donde se hace referencia, en lo que aquí interesa, a la cláusula “CG-DA 4.1 Daño Total”.

    El Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación N°

    21.523/92 y 38.708/14) establece que las coberturas de riesgos correspondientes al ramo Vehículos Automotores y/o Remolcados se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como Anexo del art. 23.6 inc. a 1).

    Dicho Anexo detalla las condiciones de contratación del seguro. En relación a la cláusula aludida -y a la actualmente vigente “CG-DA 4.2”- establece que “determinada la existencia del...

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