Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita471/15
Número de SAIJ15090235
Número de CUIJ21 - 510224 - 0

G., C.S. -EJECUCION DE LA PENA- s/ COMPETENCIA Cita: 471/15 Nº Saij: 15090235 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 264 Pág. de inicio: 298 Pág. de fin: 300 Fecha del fallo: 24/08/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > COMPETENCIA Tesauro > COMPETENCIA > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > PENA > EJECUCION Tesauro > COLEGIO DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL PROCESAL - PENAL COMPETENCIA. CONFLICTO DE COMPETENCIA. PENA. EJECUCION. COLEGIO DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL.

Corresponde que siga entendiendo en la presente el Colegio de Jueces de Primera Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, pues sin desconocer la situación descripta por la magistrada de la ciudad de R. -que rechazó la radicación de los autos por ante sus estrados por no contar dicha circunscripción judicial con establecimientos carcelarios ni una Dirección de Control y Asistencia Post Penitenciario-, el artículo 23 de la ley 13018 prevé un sistema rotativo anual para los integrantes del Colegio de Jueces de Primera Instancia que componen la sección no correspondiente a juicio oral, entre las que se encuentra lo atinente a la ejecución de la pena, materia que aquí nos ocupa. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Penal, artículos 419 y 420; Ley 13018, artículo 23.

  1. > COMPETENCIA TERRITORIAL T. > JUEZ DE EJECUCION PENAL > COMPETENCIA. DETENIDOS T. > JUEZ DE EJECUCION PENAL > DETENIDOS. LUGAR DE DETENCION PROCESAL - PENAL COMPETENCIA TERRITORIAL. JUEZ DE EJECUCION PENAL.COMPETENCIA. DETENIDOS.

    LUGAR DE EJECUCION DE LA PENA.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 298/300.

    Santa Fe, 24 de agosto del año 2015.

    VISTOS: los autos "GAMBOA, C.S. - EJECUCIÓN DE LA PENA (EXPTE CUIJ N° 21-06085216-9) - sobre COMPETENCIA" (EXPTE. C.S.J. CUIJ: 21-00510224-0); y, CONSIDERANDO:

    1. Sucintamente expresados los hechos que motivan la presente decisión resultan los siguientes: Mediante decreto de fecha 12.6.15, el doctor G.P. de Urrechu, integrante del Colegio de Jueces de Primera Instancia de la ciudad de Rosario, puso en conocimiento del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal la inasistencia del señor C.G., al turno otorgado por el Equipo de Salud Mental del SAMCO de la ciudad de R..

      Por dicho motivo, la Unidad Fiscal de dicha ciudad solicitó la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 15 del Código Penal y, por lo tanto, la revocación del beneficio de la...

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