Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Mayo de 2013, expediente C 107897 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Soria
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.897, "G., M.T. y otra contra G., A.B.. Acción de colación".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino revocó el fallo de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda de colación instaurada. Asimismo, confirmó el rechazo de la acción de reducción planteada (fs. 224/232).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 242/251).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Las actoras -en representación de su padre premuerto- promovieron la presente acción solicitando que se colacione el valor del 50% indiviso del bien ubicado en Pergamino que identifican y que su abuelo S.G. donó a la demandada, quien fuera hermana de su padre. Solicitan que, en su caso, se reduzca hasta el límite de sus legítimas, la donación que califican de inoficiosa.

    El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda por colación y rechazó la acción de reducción entablada.

  2. Apelado el fallo de primera instancia, la Cámara departamental revocó en lo principal la resolución, rechazó la colación instaurada y confirmó el rechazo de la acción de reducción.

    Fundó su decisión en que el aporte probatorio de la parte actora no ha sido suficiente para demostrar los hechos en que basa su pretensión. Sostiene que al no haberse demostrado concluyentemente el carácter simulado de la venta efectuada en primer término a favor del matrimonio C., queda en pie el acto jurídico por el cual la demandada adquiriera el bien de marras a título oneroso.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denunció absurdo e infracción de los arts. 955 y 3476 del Código Civil.

    Adujo, en suma, que su parte no fundó la pretensión en compraventa simulada alguna sino que la causa petendi la constituye el carácter...

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