Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Mayo de 2018, expediente FMZ 000518/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 518/2017/CA1 Mendoza, 22 de Mayo de 2018.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 518/2017/CA1 caratulados

GAMBINO, A. M. L. Y. G., MIGUEL

ANGEL s/ APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG.

SOCIAL

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 1 de Mendoza, en

virtud del recurso de apelación impetrado a fs. 130/133 vta. por la defensa de

los imputados, contra la resolución obrante a fs. 125/128 vta. por la que se

dispuso: “1) ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

PREVENTIVA de A., OLIVARES

(ap. materno), hija de M. y de M., nacida en Mendoza el día

02/08/1974, empleada, divorciada, domiciliada en calle El Aconcagua 3476 Bº

Ferroviario, L., M., M., titular del D.N.I. N° 24.116.366 y

de M., BALDERRAMA (ap. materno), hijo de

I. y de L., nacido en Mendoza el día 15/09/1950, comerciante, casado,

domiciliado en calle Formosa 1127 Bernal Oeste, Quilmes, Buenos Aires,

titular del D.N.

I. N° 8.342.750, por estimarlos “prima facie” autor

penalmente responsables de la presunta comisión del delito previsto y

reprimido por el art. 9° de la Ley 24.769 retención indebida de aportes del

sistema de seguridad social nacional correspondientes al período fiscal abril

del 2011 y julio de 2011 a diciembre de 2011 por la suma total de $

167.603,79 (art. 306 del C.P.P.N.). 2) ORDENAR se trabe EMBARGO

sobre los bienes de los procesados hasta cubrir la suma de DIEZ MIL PESOS

($ 10.000) cada uno, debiendo al efecto formarse la pieza separada pertinente

con intervención de la Dependencia respectiva (art. 518 y 521 del C.P.P.N.).

3) TENER PRESENTE lo manifestado por el defensor de Andrea María

Leticia Gambino y M. de que se ausentará del país por

razones personales del 11 de setiembre de 2017 al 19 de octubre del corriente

año. 4) Por considerar completa la instrucción, firme que sea la presente

CORRER VISTA al Ministerio Público fiscal a los fines previstos por el art.

346 del C.P.P.N…..

.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29354723#206617418#20180517133219394 I. Elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora fijados,

concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, los Dres. Antonio

Carrizo y G. en representación de A.

y M., y en representación del Ministerio Público Fiscal

comparece la Dra. C. E.. En dicho acto las partes proceden a

informar el recurso oportunamente interpuesto, lo que queda debidamente

registrado en soporte de audio y video.

II. Analizados los argumentos esgrimidos tanto por la defensa de

los imputados como por el representante del Ministerio Público Fiscal, este

Tribunal entiende que corresponde hacer lugar al recurso de apelación

incoado, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a continuación

quedarán explicitados.

Previo al ingreso del análisis de los agravios formulados,

corresponde hacer referencia a la petición instada por la defensa con relación a

la aplicación de la ley penal más benigna. Ello en razón de que depende de su

resultado el ingreso al estudio de los agravios restantes.

Señala la defensa que existen circunstancias que impiden

continuar con la investigación, esto es la modificación que ha sufrido la Ley

24769 por la Ley 27430, que modifica la condición objetiva de punibilidad del

delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, es decir

que si la maniobra lo es por un monto menor a cien mil pesos ($100.000), por

cada mes, la misma no constituye apropiación indebida.

Esta Alzada entiende que el argumento defensivo tendrá acogida

favorable en esta instancia toda vez que, si bien en la fecha en que se

cometieron los hechos, los mismos constituían delito conforme lo establecido

por el art. 7, de la Ley 24769, lo cierto y concreto es que con fecha 30/12/17,

se dictó la Ley 27430 (B.O. 29/12/17), que modifica la anterior ley 24769 en

lo que aquí interesa, elevando el monto objetivo de punibilidad a la suma de $

100.000 por cada mes, para que dicha acción sea punible penalmente.

En otras palabras, se modifica sustancialmente la condición

objetiva de punibilidad vigente u operante a la época de los hechos

denunciados, lo cual determina la solución final, consistiendo la misma en la

Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29354723#206617418#20180517133219394 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 518/2017/CA1 atipicidad de las figuras delictivas en las cuales las sumas no ingresadas sean

inferiores a ese monto.

Ello nos coloca en la situación de expedirnos sobre la viabilidad de

la aplicación de la nueva normativa señalada en la Ley 27430, de conformidad

con el principio de la ley penal más benigna y lo sentado por la doctrina y

jurisprudencia de los superiores tribunales en el sentido de que, “…tratándose

de una cuestión de orden público, los efectos retroactivos de la Ley más

benigna se operan de pleno derecho, es decir, sin que sea necesario el pedido

de parte…” (ZAFFARONI, E.R., Manual de Derecho Penal, P. General,

Ed. E., Bs. As., 2001...

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