Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Mayo de 2018, expediente FMZ 000518/2017/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 518/2017/CA1 Mendoza, 22 de Mayo de 2018.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 518/2017/CA1 caratulados
GAMBINO, A. M. L. Y. G., MIGUEL
ANGEL s/ APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG.
SOCIAL
, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 1 de Mendoza, en
virtud del recurso de apelación impetrado a fs. 130/133 vta. por la defensa de
los imputados, contra la resolución obrante a fs. 125/128 vta. por la que se
dispuso: “1) ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN
PREVENTIVA de A., OLIVARES
(ap. materno), hija de M. y de M., nacida en Mendoza el día
02/08/1974, empleada, divorciada, domiciliada en calle El Aconcagua 3476 Bº
Ferroviario, L., M., M., titular del D.N.I. N° 24.116.366 y
de M., BALDERRAMA (ap. materno), hijo de
I. y de L., nacido en Mendoza el día 15/09/1950, comerciante, casado,
domiciliado en calle Formosa 1127 Bernal Oeste, Quilmes, Buenos Aires,
titular del D.N.
I. N° 8.342.750, por estimarlos “prima facie” autor
penalmente responsables de la presunta comisión del delito previsto y
reprimido por el art. 9° de la Ley 24.769 retención indebida de aportes del
sistema de seguridad social nacional correspondientes al período fiscal abril
del 2011 y julio de 2011 a diciembre de 2011 por la suma total de $
167.603,79 (art. 306 del C.P.P.N.). 2) ORDENAR se trabe EMBARGO
sobre los bienes de los procesados hasta cubrir la suma de DIEZ MIL PESOS
($ 10.000) cada uno, debiendo al efecto formarse la pieza separada pertinente
con intervención de la Dependencia respectiva (art. 518 y 521 del C.P.P.N.).
3) TENER PRESENTE lo manifestado por el defensor de Andrea María
Leticia Gambino y M. de que se ausentará del país por
razones personales del 11 de setiembre de 2017 al 19 de octubre del corriente
año. 4) Por considerar completa la instrucción, firme que sea la presente
CORRER VISTA al Ministerio Público fiscal a los fines previstos por el art.
346 del C.P.P.N…..
.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29354723#206617418#20180517133219394 I. Elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora fijados,
concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, los Dres. Antonio
Carrizo y G. en representación de A.
y M., y en representación del Ministerio Público Fiscal
comparece la Dra. C. E.. En dicho acto las partes proceden a
informar el recurso oportunamente interpuesto, lo que queda debidamente
registrado en soporte de audio y video.
II. Analizados los argumentos esgrimidos tanto por la defensa de
los imputados como por el representante del Ministerio Público Fiscal, este
Tribunal entiende que corresponde hacer lugar al recurso de apelación
incoado, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a continuación
quedarán explicitados.
Previo al ingreso del análisis de los agravios formulados,
corresponde hacer referencia a la petición instada por la defensa con relación a
la aplicación de la ley penal más benigna. Ello en razón de que depende de su
resultado el ingreso al estudio de los agravios restantes.
Señala la defensa que existen circunstancias que impiden
continuar con la investigación, esto es la modificación que ha sufrido la Ley
24769 por la Ley 27430, que modifica la condición objetiva de punibilidad del
delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, es decir
que si la maniobra lo es por un monto menor a cien mil pesos ($100.000), por
cada mes, la misma no constituye apropiación indebida.
Esta Alzada entiende que el argumento defensivo tendrá acogida
favorable en esta instancia toda vez que, si bien en la fecha en que se
cometieron los hechos, los mismos constituían delito conforme lo establecido
por el art. 7, de la Ley 24769, lo cierto y concreto es que con fecha 30/12/17,
se dictó la Ley 27430 (B.O. 29/12/17), que modifica la anterior ley 24769 en
lo que aquí interesa, elevando el monto objetivo de punibilidad a la suma de $
100.000 por cada mes, para que dicha acción sea punible penalmente.
En otras palabras, se modifica sustancialmente la condición
objetiva de punibilidad vigente u operante a la época de los hechos
denunciados, lo cual determina la solución final, consistiendo la misma en la
Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29354723#206617418#20180517133219394 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 518/2017/CA1 atipicidad de las figuras delictivas en las cuales las sumas no ingresadas sean
inferiores a ese monto.
Ello nos coloca en la situación de expedirnos sobre la viabilidad de
la aplicación de la nueva normativa señalada en la Ley 27430, de conformidad
con el principio de la ley penal más benigna y lo sentado por la doctrina y
jurisprudencia de los superiores tribunales en el sentido de que, “…tratándose
de una cuestión de orden público, los efectos retroactivos de la Ley más
benigna se operan de pleno derecho, es decir, sin que sea necesario el pedido
de parte…” (ZAFFARONI, E.R., Manual de Derecho Penal, P. General,
Ed. E., Bs. As., 2001...
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