Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2014, expediente CAF 041423/2012

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I Causa: 41423/2012 GAMBINI ALBERTO c/ DNM-RESOL 35/11(PTN)

(EXPTE 3207/04)

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor interpone recurso (fs. 413/421), en los términos del artículo 39 de la ley 25.164, cuyo traslado fue contestado a fs. 444/450 contra la resolución nº 35 (fs. 336/346) dictada por la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) que le redujo a diez (10) días la sanción disciplinaria de suspensión que había impuesto la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) mediante la disposición nº 27.920, por haber infringido el artículo 23, incisos a), b) y d) de la ley nº 25.164.

  2. Que de las constancias del sumario administrativo surge que:

    (i) El 15/7/05 la DNM (fs. 114/115) dictó la disposición nº 27.920 que sancionó al agente A.G. con una suspensión de treinta (30) días, y ordenó que se le hiciese saber que podía interponer, de acuerdo a su elección, el recurso ante la PTN dentro de los diez días hábiles de notificada la medida, según el artículo 124 del RIA, o las vías impugnativas previstas en la ley nº 19.549 y su decreto reglamentario.

    (ii) El 24/6/11 la PTN dictó la resolución nº 35 (fs.

    336/344), en la que hizo lugar parcialmente al recurso deducido contra la disposición DNM nº 27.920 en los términos del artículo 125 del RIA, aprobado por el decreto nº 467/99.

    Asimismo, declaró la nulidad parcial de las actuaciones respecto de los vuelos “LAN CHILE 601, de fecha 01/06/04”, “LAN CHILE 431, de fecha 15/07/04”, “VARIG 8612, de fecha 25/07/04” y “VARIG 8615, de fecha 07/07/04”, por cuanto tales Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA episodios no integraban la orden del sumario y ordenó la remisión de la causa a la DNM para que notificase dicha resolución que agotaba la instancia administrativa (artículo 126 del RIA citado).

    (iii) El 25/8/11 el agente sancionado interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio ante la DNM (fs. 356/359).

    El 15/09/11 la Dirección General Técnica Jurídica entendió que correspondía notificar nuevamente la resolución PTN nº

    35/11 a G. y consignar en la cédula que con su dictado se encontraba agotada la instancia administrativa, e informarle que podía acudir a las vías impugnativas previstas en los artículos 39 y 40 de la ley nº 25.164, con la transcripción de dichas normas (fs. 361/366).

    El 11/10/11 G. interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (fs. 370/373).

    El 8/11/11 la Dirección General Técnica Jurídica advirtió que en la notificación realizada no se había identificado que la resolución nº 35 fue dictada por la Procuración del Tesoro de la Nación, y ordenó una nueva (fs. 375/377), que fue...

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