Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 006498/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6498/2014 - GAMBETTA, K.I. c/ NIZA CIENTIFICA SA s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 503/534 y fs. 535/536, que merecieron las réplicas de fs. 538/542 y fs. 543/570. Asimismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 500).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la accionada, que postula la revisión global de lo resuelto. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    De manera preliminar conviene indicar que no serán tratadas las manifestaciones relacionadas con la fecha de ingreso denunciada en el inicio, que fue desestimada en grado. Digo ello, por cuanto la procedencia del despido indirecto recayó sobre la existencia de pagos extracontables de la remuneración de la trabajadora demandante. Por consiguiente, el inicio de la vinculación resulta indiferente a los efectos de resolver la contienda. No se debe perder de vista que el artículo 243 de la LCT ciñe el debate judicial sobre la procedencia o improcedencia de la denuncia a las motivaciones expuestas en la comunicación que prevé y que, como se dijo, en la especie la decisión de condena se halla circunscripta a la cancelación clandestina de una porción de los Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20660962#229051192#20190313093823100 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX salarios. En ese orden, la discusión en torno al comienzo de la relación es ajena a la cuestión de fondo que se ventila y, por lo tanto, indistintas a los fines de resolver el pleito.

    En el mismo orden de ideas, es sabido que cuando se alega más de una causa como motivación del acto extintivo (en el caso se invocó la existencia de pagos en efectivo sin la debida registración), la demostración de una de ellas basta para determinar la pertinencia de la denuncia del contrato y la consecuente carga indemnizatoria, si es que posee suficiente entidad injuriosa en los términos del artículo 242 de la LCT.

    Sobre el particular, la sentenciante de grado analizó detenidamente y con buen criterio cada uno de los testimonios producidos en la causa para concluir que se acreditó el monto denunciado de los salarios, incluida la porción sin documentar.

    Así pues, los testigos supieron relatar sus propias experiencias y las de la actora, por presenciar la materialización del referido incumplimiento, indicando las circunstancias tiempo, modo y lugar que dan razón a sus dichos. Nótese que F. (fs. 330) manifestó que la actora “…cobraba una parte en blanco y la otra en negro”, afirmando saberlo porque “todos cobraban así y varias veces cuando cobraban la parte en negó le tocó pasar atrás de la actora y de otros compañeros, esto es el lugar donde le pagaban en negro, era la oficina de J.S., en un escritorio frente al de él o en el de Julio si no estaba…les daban una especie de recibo un papel con el usuario de la persona que le pagaba… tenía la fecha y tenía que firmar y aclarar, también decía el importe a pagar y que firmaba conforme, la parte en blanco era en depósito bancario, les depositaban en el banco y tenía que...

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