Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Septiembre de 2019, expediente CIV 008745/2017

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 8745/2017. G.G., C.G. Y OTROS c/ ROMERO, EMILIANO ANDRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019.- CC fs. 249 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados los presentes obrados al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 233, concedido a fs.

    234. El memorial obra agregado a fs. 236/7 y fue contestado a fs.

    239/41.

    Se agravia el tercero citado de la resolución del juez de grado que rechazó la excepción de prescripción opuesta.

    En la presente demanda la actora reclama por los daños y perjuicios que sufriera cuando fue embestida por el vehículo conducido por el Sr. E.A.R.. Solicita asimismo la citación en garantía de su aseguradora “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” (ver fs. 21/7). En ocasión de presentarse ésta última solicita la citación como terceros del Sr. J.J.G. y su aseguradora “Federación Patronal Seguros S.A.”, por considerar que el Sr. G. resulta responsable del evento acaecido (ver fs. 103 vta.).

  2. Corresponde recordar que si bien a la fecha rige el nuevo “Código Civil y Comercial de la Nación”, conforme ley 26.994, vigente a partir del 1ero. de agosto de 2015, lo cierto es que tratándose de plazos de prescripción computables con anterioridad a su entrada en vigencia, resulta de aplicación la normativa que regía a esa época.

    La prescripción, modo de adquisición y pérdida de los derechos reales y personales por el transcurso del tiempo, es una institución de orden público, que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, generar seguridad jurídica, y consolidar las situaciones creadas por el Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29453605#244519141#20190917110918007 transcurso del tiempo (S.s, A. - Trigo Represas, F.A., Código Civil anotado, D., Buenos Aires, 1982, t 3, p. 287 y ss.).

    Para que se configure la prescripción liberatoria deben concurrir dos elementos: 1) el transcurso del tiempo durante el plazo legal, y 2) el silencio o la inacción del acreedor, vale decir, la inercia o negligencia de la persona contra quien la prescripción es invocada (A., B., comentario al art. 3949 en Bueres, A.J. (dir.) -

    Highton, Elena

  3. (coord.), Código Civil. Análisis doctrinal y jurisprudencial, H., Buenos Aires, 2001, t. 6B, p. 563 y ss.).

    Si bien es cierto que el apelante...

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