Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 041613/2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

GAMBARTE, MARTA DEL VALLE c/ TEATRO GRAN RIVADAVIA

SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. N°

41613/2017 -J.97-

RELACION N° 041613/2017/CA001

Buenos Aires, abril 4 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo de los recursos articulados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 4 de febrero de 2021 –

    fundados en la misma fecha y en la presentación del 19 de marzo de 2021-, cuyo traslado fue contestado por la actora el 8 de abril de 2021,

    contra la resolución del 2 de febrero de 2021, en tanto rechazó la incompetencia del fuero para entender en estas actuaciones, a la vez que declaró la extemporaneidad de la contestación de demandada del 20 de noviembre de 2021.-

  2. La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso,

    de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por la actora (conf. arts. 4 y 5 del Código Procesal; Palacio, L.E.-.A.V.,

    A., “Código Procesal...”, Ed. Rubinzal-

    Culzoni, Santa Fe 1988, T. 1°, págs. 56/9, coment.

    Art.1, & 2.3, y sus citas; CNCiv., esta Sala, R.

    132.965 del 20/9/93; íd., íd., R. 156.861 del 21/11/94; íd., íd., R. 591.980 del 28/12/11; íd.,

    Fecha de firma: 04/04/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    íd., R. 054915/2018/CA001 del 18/12/19, entre otros).-

    En la especie, el reclamo gira en torno a los daños que habría sufrido la accionante en ocasión de asistir a un espectáculo público realizado en el “Teatro Gran Rivadavia”.-

    La intervención del apelante como tercero citado en el proceso fue decidida el 10 de marzo de 2020. Allí se dijo que “Requiere la demandada que se cite como tercero al Gobierno de la Ciudad de Buenos debido a que el espectáculo brindado en la sala (Teatro Gran Rivadavia SA)

    donde supuestamente la actora habría tenido el accidente, ha sido derivación del contrato celebrado con la Secretaria de Cultura del Gobierno de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires (ver documentación fs.45/46). En la especie,

    asiste razón a la demandada cuando pretende traer a juicio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires toda vez que el fundamento de la citación de tercero radica en la eventual responsabilidad que le cabría a ésta en el hecho que habría sufrido la actora, en su calidad de locador de servicios de actuaciones artísticas de espectáculos teatrales en la Ciudad de Buenos Aires para el Ministerio de Cultura, por los periodos comprendidos entre el 01/04/15 y el 31/05/15” (sic.).-

    Ahora bien, sobre el particular caso de autos, esta Sala ha venido sosteniendo –en forma mayoritaria en su anterior composición– que a fin de implementar la remisión de las causas a la Justicia Comunal (conf. Acordada del Fuero n°

    988/01), no cabe interpretar que todos los litigios en donde...

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