Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Febrero de 2018, expediente Rp 129070

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"GAMBARTE, JOSÉ ALEJANDRO S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 54.845 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA VI".

La P., 28 de febrero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.070-RQ, caratulada: "Gambarte, J.A. s/ Recurso de queja en causa n° 54.845 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala VI del Tribunal de Casación Penal, el 27 de abril de 2017, declaró inadmisibles los carriles extraordinarios de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley presentados por la defensa particular de J.A.G. contra la sentencia de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó el fallo del Tribunal en lo Criminal n° 6 de San Isidro que lo condenó a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas, dos hechos (v. fs. 2/5).

  2. 1. En cuanto al carril extraordinario de nulidad, recordó las causales específicas (conf. arts. 491, CPP; 168 y 171 de la Constitución provincial) y afirmó que la defensa no alegó ninguna de ellas sino que cuestionó el acierto de lo decidido, tópico que se encuentra detraído del acotado margen del recurso en examen (v. fs. 2 vta./3 vta.).

  3. 2. En lo que respecta a la vía extraordinaria de inconstitucionalidad, explicó los recaudos de admisibilidad del art. 489 del ritual y manifestó que no se cumplieron.

    En tal sentido, destacó que no existe un pronunciamiento previo sobre caso constitucional vinculado a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la constitución local (v. fs. 3 vta./4).

  4. 3. Finalmente, en cuanto al carril extraordinario de inaplicabilidad de ley, indicó que si bien se cumplió con la exigencia del monto de la pena del art. 494 del Código Procesal Penal, la índole de los agravios no encuadra en dicha norma.

    Explicó que tampoco correspondía excepcionar tales exigencias formales pues los agravios de pretensa índole federal no se desarrollaron con la suficiencia y carga técnica necesarias (conf. "Strada", "D.M. y "C." de la Corte nacional; art. 14, ley 48).

    Puntualizó que los cuestionamientos vinculados con el dolo no se llevaron en el recurso de casación de ahí que no es posible introducirlos recién en esta oportunidad (v. fs. 4 vta.).

    Por último, descartó la denuncia de arbitrariedad; en su apoyo, citó precedentes de la Corte nacional sobre el punto (v. fs. 4 vta.).

  5. ...

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