Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Abril de 2019, expediente CAF 67262/2018/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 67262/2018 GAMBA, S.B. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 25 de abril de 2019.- PAA VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Que, por Resolución Nº 565 de fecha 20 de julio de 2018 –que obra glosada a fs. 166/167-, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó el beneficio previsto por la Ley Nº 24.043 a la Sra. S.B.G..

Al respecto, el mencionado acto administrativo indicó

que, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural había concluido que, no se advierte la incorporación al expediente de ningún elemento probatorio con la suficiente entidad como para tener por acreditada la existencia de extremos indispensables y genuinos de persecución política, susceptibles de generar un temor fundado en la peticionante –de perder su vida, su libertad o integridad física- que en consecuencia la hubiera forzado a extrañarse del país como única alternativa razonable. II. Que, por escrito de fs. 175/184 vta., la actora interpuso recurso de apelación directa contra la citada Resolución MJyDDHH Nº 565/2018 y, al efecto, invocó; (a) que, fue dada de baja en sus tareas laborales en la Casa de Gobierno de Córdoba como consecuencia del golpe de estado del 27 de febrero de 1974 atento a que, militaba políticamente en la juventud peronista; (b) que, en la Provincia de Córdoba se desató una persecución implacable contra los sectores de la izquierda peronista y que vivió en la clandestinidad sin poder trabajar, ni estudiar, y su familia sufrió dos allanamiento buscándola; (c) que, su hermana –A.Z.G.- y su cuñado – V.H.R.- fueron detenidos en abril de 1975 Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 29/04/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32568675#232557969#20190425124351417 quedando asentado sus nombres en el “Registro de Extremistas”; (d)

que, su pareja en aquel entonces -H.H.C.- quien militaba en la juventud peronista fue detenido y puesto a disposición del PEN a partir de enero de 1976 a quien luego, se le otorgó la opción de salida del país con fecha 23 de octubre de 1978; (e) que, en base a su temor, partió de la República Argentina el 29 de febrero de 1976 hacia España hasta su regreso definitivo el 19 de octubre de 1984; (f) que, en atención a su embarazo, contrajo matrimonio con H.H.C. el 14 de febrero de 1981; (g) que, a su hijo –

J.S.C.G.- le fue reconocido el beneficio previsto por la Ley N° 24.043 por el exilio padecido por su padre y en razón de su nacimiento en el extranjero (confr. Expediente 51.124/2017 que tramitó por ante esta S.) y; (h) que, es inconstitucional la Resolución Ministerial N° 670/2016. III. Que, por presentación de fs. 195/213 vta, el señor D. General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elevó –a esta Cámara- el expediente administrativo con el correspondiente recurso de apelación y sustancialmente consideró que: (i) la única circunstancia que pudo comprobarse es que, el Sr. H.H.C., quien habría sido pareja de la requirente, fue detenido y puesto a disposición...

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