Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2017, expediente FMP 042008702/2008/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 01 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GAMBA, JOSE ANTONIO c/ COMISION MEDICA NRO 12 Y OTRO s/INDEMNIZ. Art.

212”. Expediente FMP 42008702/2008, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.P.J., Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.364/70, se presenta la demandante, apelando de la sentencia obrante a fs.353/62 vta., en tanto rechaza íntegramente la acción promovida en Autos, imponiéndole las costas del proceso.

Expresa que el Aquo no valora – o valora absurdamente – el hecho que el recurrente considera probado, y que consiste en que su parte hubo laborado dentro de la Comisión Médica Nº 12, cumpliendo funciones esenciales para la misma, como lo son el trabajo de duplicación de expedientes y actas, que necesariamente debía y debe realizar la Comisión Médica, y el traslado de dichos expedientes a los correspondientes juzgados y tribunales del trabajo.

Expresa que todos los testimonios habidos en la causa son contestes en afirmar y reconocer tales circunstancias.

Critica además que el Aquo no hubiese detectado la existencia de relación laboral entre las partes, insistiendo en que de haber sido ello así, no se hubiera realizado el sumario que acreditó inequívocamente la relación de subordinación que unió a las partes. Resalta entonces que si bien su parte no tenía relación laboral con la ex SAFJP, pero sí con la Comisión Médica demandada en Autos.

Expresa que ello es claramente corroborado con el resultado de la pericia caligráfica producida en la causa, a lo que suma lo surgente de los propios libros de la dependencia y las testimoniales rendidas.

Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15654852#186907897#20171106123955527 A ello agrega que la sola continuidad en el tiempo de los servicios prestados por su parte, hacen presumir la existencia de una relación de trabajo.

Respecto de la facturación a que hizo referencia el Aquo al dictar sentencia, acota que es esta una nota típica de la existencia de fraude laboral, en perjuicio del trabajador.

Por tales razones, peticiona que se revoque la sentencia recurrida haciéndose lugar íntegramente a la demanda promovida, con imposición de costas a su contraria.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs.371), ellos son contestados por la codemandada SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), en términos de presentación obrante a fs. 372/75 vta., que acto seguido paso a transcribir, en tanto ello resulta pertinente y conforme a derecho:

Expresa en primer lugar que los agravios en responde no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo puesto en crisis, por lo que propone se declare la deserción del recurso.

Ello por entender que no constituye agravio válido el mero disenso con el criterio interpretativo del Aquo para sentenciar la causa.

Entiende que la contraria hace referencia continua a la prueba que produjo, la que – como lo señaló el Aquo – ha sido irrelevante para formar u convicción.

Aún así, y solamente “ad eventum” procede de todos modos a responder los agravios vertidos, señalando que su contraria tacha de “mendaces”

testimonios que no impugnó a su tiempo, sin considerar otras constancias agregadas a la causa que darían por tierra con la pretensión actora.

Por otra parte, recuerda que su contraria jamás arguyó de falsedad a la actuación notarial que su parte aportó a la causa, ni lo resuelto oportunamente por las autoridades de la ex SAFJP, constancias a cuya lectura remite.

Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15654852#186907897#20171106123955527 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expresa además que su contraria excede lo que denomina una “sana utilización de los elementos objetivos acercados a la causa” ya que no puede inferir de la tramitación de un expediente administrativo, que ello se trate de la instrucción de un sumario, y derivar de ello la existencia de una relación laboral.

Respecto de las resultas de la pericial caligráfica producida, expresa que ella implica una lisa y llana estafa procesal producida por su contraria.

Aclara que en suma su contraria solo fue un prestador de insumos de librería y fotocopias para la Comisión Médica, resaltando que como bien lo ha señalado el Aquo en su sentencia, nada demuestra su contraria, más que el hecho aislado de la entrega de oficios por parte del juzgado, a quien invocó una calidad – administrativo – que a la luz de las constancias reunidas en las actuaciones, no tenía.

Rechaza enfáticamente que los testimonios habidos en la causa den respaldo a la posición de la recurrente.

Por lo expresado, solicita se rechace el recurso promovido, confirmándose “in totum” la sentencia apelada, con imposición de costas a la contraria.

III): Oportunamente, responde también agravios la ANSeS, en términos de pieza que obra adjunta a fs. 377 y vta., que seguido, también transcribo:

Más allá de resaltar la improcedencia de su intervención en este proceso, resalta la contundencia de los términos expresados en la sentencia recurrida, en...

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