Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita1006/21
Número de CUIJ21 - 513237 - 9
  1. 313 PS. 408/411

    Santa Fe, 7 de diciembre del año 2021.

    VISTOS: Los autos caratulados "GAMBA, J. contra LA CAJA ART S.A. (HOY EXPERTA ART S.A.) - LEY 24557- (Expte. 200/18 - CUIJ 21-03709437-1) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513237-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la accionada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de este Tribunal de fojas 53/58; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 306, págs. 100/104 esta Corte resolvió rechazar la queja de la aseguradora demandada ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad, ley provincial 7055.

      Contra dicho fallo interpone la referida parte -mediante apoderado- recurso extraordinario federal (Ley 48) aduciendo que, conforme la doctrina jurisprudencial de la Corte de la Nación que citó, si bien la tasa de interés resulta materia de derecho común y procesal ajenas al ámbito del recurso extraordinario, su resultado desproporcionado e irrazonable conllevan a hacer la excepción a tal principio, como considera sucede en el "su lite".

      En tal sentido, desarrolló la jurisprudencia nacional ("B.") y provincial ("Municipalidad c/ Bergagna", "G., "O.") imperante en la materia, para recordar que la determinación de las tasas de interés en juicio debe efectuarse mediante el examen circunstanciado de la realidad económica, verificando de manera concreta si se arriba a un resultado injusto en menoscabo de alguna de las partes.

      En lo particular, remarcó que en las cuestiones de accidente de trabajo como en el presente, existe una tasa legal aplicable (la activa del B.N.A.), establecida por la Resolución 414/99, por lo que efectuó una comparación entre ésta y la fijada en autos (2 veces la tasa activa del B.N.A.) mediante cálculos ejemplificativos, para concluir que "una tasa de interés equivalente a dos veces la tasa activa es arbitraria per se, en este caso la irrazonabilidad surge res ipsa loquitur".

      Agregó en igual sentido que la Cámara, mediante la adopción de intereses, pretende integrar un plus indemnizatorio no previsto por la ley, generando un enriquecimiento ilícito para el acreedor con el consiguiente empobrecimiento de su parte. Por lo que concluyó que la resolución emitida por esta Corte agravia a su parte y resulta arbitraria conforme -a su entender- fundamentó y señaló con argumentos jurídicos y jurisprudenciales los...

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