Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Abril de 2021

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita298/21
Número de CUIJ21 - 513237 - 9

T. 306 PS. 100/104

Santa Fe, 20 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia N.. 335 del 28 de agosto de 2019 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos "GAMBA, J. contra LA CAJA ART SA (HOY EXPERTA ART SA) - LEY 24557 - (EXPTE. 200/18 - CUIJ: 21-03709437-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513237-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Sala receptó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, revocó la actualización de la indemnización por RIPTE y ordenó la aplicación de una tasa de interés equivalente a dos veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

  2. Contra tal pronunciamiento, la aseguradora demandada dedujo recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1 inciso 3° de la Ley 7055, por considerarla arbitraria y violatoria de su derecho constitucional de propiedad (cfr. fs. 35/47).

Como fundamento recursivo, afirmó que la tasa de interés determinada por la Cámara arroja un resultado desproporcionado, que lo torna abusivo, acrecentando la obligación del deudor a un límite inadecuado, en notoria desproporción con las circunstancias del caso, por apartamiento de la jurisprudencia imperante de las Cortes provincial y nacional, que citó (in re "O., "Esquivel", "G., "B., haciendo hincapié en que, en la tarea de los jueces de fijar los intereses, debe primar la razonabilidad en atención atención a las circunstancias concretas de la causa y una ponderación objetiva de la realidad económica.

En su segundo agravio se limitó a manifestar que la capitalización semestral establecida por la Sala constituye una clara violación al derecho de propiedad y su aplicación una arbitrariedad manifiesta.

Luego alegó que, atento los puntos esgrimidos anteriormente, considera improcedente la imposición de las costas a su cargo, por arbitraria.

Finalmente, como agravio subsidiario para el caso en que no se modificase la sentencia de primera instancia en cuanto a la aplicación del índice RIPTE, planteó la impugnación de dicho sistema.

La Sala por auto 162 del 16.07.2020 denegó la concesión del remedio intentado por entender insatisfecho el recaudo de admisibilidad formal del remedio intentado de autoabasto; como así también por resultar los agravios allí expuestos una mera discrepancia con lo decidido. Tal denegación motivó la presentación...

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