Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 6 de Julio de 2010, expediente 13.018

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010

Causa N° -Sala I-

APELLIDO, Nombre s/tipo de recurso .

Cámara Nacional de Casación Penal nos Aires, 6 de julio de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la presente queja por recurso de casación denegado deducida a fs. 36/45vta. de las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

El doctor J.E.F. dijo:

  1. ) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad -en lo aquí pertinente- confirmó el punto I

    del auto que obra a fs. 33/35vta. de la causa nº 45.711/09 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 21 que corre por cuerda, por el que se habían desestimado las presentes actuaciones por inexistencia de delito (art. 180

    in fine del C.P.P.N.) -cfr. copias fs. 48/48vta.-.

    Contra esa resolución la querella interpuso recurso de casación (copias fs. 13/23), cuya denegatoria (copia fs. 24/24vta.) motivó la presente queja.

  2. ) Que el recurrente sostuvo que la decisión atacada resulta arbitraria por falta de fundamentación, toda vez que -entiende- las pruebas solicitadas por esa parte no fueron producidas, siendo tal proceder de resorte exclusivo de la actividad jurisdiccional y necesaria a los fines de decidir si el reclamo resulta o no fundado (cfr. fs. 36vta,).

    Precisó al respecto que “...la resolución de la Sala V

    consideró suficiente el ´análisis´ [...] del magistrado de la primera instancia que determinaba sin prueba de ninguna naturaleza que la conducta del denunciado no superaba la tipicidad de la figura descrita en el C.P. 172 y 173 inc. 1º y entendió

    1 -//-

    ´razonablemente fundado´ el decisorio de grado.

    En ese sentido adunó que “...del mismo modo tomó el ´análisis´ del examen del Sr. Fiscal al que remitió el fallo recurrido y pese a encontrarse delegada en este magistrado la dirección de la investigación y no haber investigado ninguna de las circunstancias descritas en la denuncia conforme sus atribuciones y facultades..., y no dar cumplimiento, en resumen, al CprP. 215 en cuanto a reunir los elementos probatorios respecto de los extremos de la imputación, da por cumplido los requisitos del art. 69, sin siquiera existir concretos elementos para arribar a sus conclusiones...” (fs. 45).

    Sobre la base de tales consideraciones solicitó que se conceda el recurso de casación impetrado, se anule la decisión atacada por resultar arbitraria y, en consecuencia, se ordene la inmediata remisión del expediente principal para su sustanciación (cfr. fs. 36).

  3. ) Que liminarmente recordaré, conforme he sostenido en anteriores pronunciamientos relativos a la legitimación del querellante en causas en las que se investigan delitos de acción pública y en las que el representante del Ministerio Público Fiscal ha solicitado la desestimación de la denuncia (como en el caso, ver fs. 31/32vta. de la causa nº 45.711/09 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 21 que corre por cuerda), que surge...

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