Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Mayo de 2021, expediente CNT 080001/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 80001/2016 - GAMARRA, S.V. c/ ZURICH ARGENTINA

COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 26-5-21 , para dictar sentencia en los autos caratulados: “GAMARRA, S.V.

C/ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y OTRO S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia (fs. 441/443)

apela la demandada Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. a tenor del memorial de fs. 445/448, cuya réplica consta a fs.

458/459.

Por su parte, la codemandada Atento Argentina S.A. cuestiona el pronunciamiento según su expresión de agravios obrante a fs.

450/456, cuya réplica consta a fs. 461/465.

II- Cuestión de método imponen dar tratamiento, en primer lugar, a las apelaciones de la codemandada Atento Argentina S.A.

La accionada cuestiona la valoración de la prueba testimonial que efectuó la magistrada de grado anterior en cuanto a la admisión de las causales del despido y la jornada laboral invocadas por la actora, por considerarla subjetiva y falta de fundamento.

De las testificales producidas (D., fs. 310/311 y T., fs. 312/313), coincido con la Sra. Juez a quo en cuanto se observan claras y concordantes entre sí, ofreciendo debida razón de sus dichos por su conocimiento directo y ocular de lo exhibido,

siendo ambas compañeras de trabajo de la actora en el mismo espacio físico y temporal, cumpliendo las mismas tareas, por lo que corresponde otorgarles plena eficacia convictiva (conf. arts. 386 y 445, CPCCN y arts. 90 y 155, Ley 18.345).

No enerva dicha solución las impugnaciones opuestas por la demandada, las cuales sólo exhiben una mera disconformidad con el relato sin sustento fáctico alguno toda vez que ninguna prueba al respecto produjo para dar apoyatura a su tesitura contraria. En efecto, se tuvo por decaído el derecho de valerse de la totalidad de sus declaraciones testimoniales a fs. 408 y 419 y ninguna otra probanza al respecto para contrarrestar las aportadas por la Fecha de firma: 27/05/2021

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

contraria (art. 377, CPCCN).

Tampoco obsta a tal conclusión el hecho de que ambas tuvieran juicio pendiente contra las accionadas, toda vez que se ha sostenido reiteradamente que en el sistema de apreciación de la prueba testimonial que resulta de los arts. 90 de la ley 18.345 in fine y 386 del CPCCN, la circunstancia de que el testigo tenga juicio pendiente no excluye la misma por sí misma del valor probatorio de la declaración.

Es por ello que considero acreditados los extremos reseñados por la actora respecto de las causales de su despido indirecto así

como su jornada laboral extendida.

Agrego que, respecto de la jornada laboral en horas suplementarias, resulta evidente que era la demandada quien se encontraba en mejores condiciones de prueba para clarificar cuál era el horario real en el que la actora prestó sus labores.

En este sentido, recuerdo que la obligación de llevar un registro horario surge del art. 8 inc. C) del Convenio nro. 1 y del art. 11 inc. C) del Convenio nro. 30, ambos de la O.I.T., por lo que habiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR