Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Octubre de 2022, expediente CCF 006406/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

6406/2021/CA1 GAMARRA, R.S.B. C/

CREDITIA SA S/SUMARISIMO.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.

  1. El 11.4.2022 el actor planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio respecto de la resolución dictada el 6.4.2022

    mediante la cual se dispuso suspender los plazos procesales y remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción ante la gravedad de la denuncia efectuada por la demandada respecto de múltiples firmas apócrifas insertas en las presentaciones de la contraria, a fin de que se investigue la posible comisión de estafa procesal.

    Solicitó no sólo la revocación de la suspensión de plazos procesales, sino también del pase a la Justicia Criminal y Correccional.

    Adujo que se pudo llamar al Sr. Gamarra a ratificar las presentaciones efectuadas.

    El recurso de revocatoria fue rechazado el 18.4.2022 y la demandada contestó el memorial el 19.4.2022.

  2. i. Cabe recordar en primer lugar la cronología de lo sucedido en el expediente:

    El 22.2.2022 el demandado planteó la nulidad de las actuaciones debido a la falta de firma ológrafa del actor en el escrito de demanda y cuestionó además la autenticidad de aquellas que figuran en las presentaciones del 2.12.2021, del 16.12.2021 y del 9.2.2022, en tanto aparentan ser un “copio y pego” de la firma inserta en la carta Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    documento acompañada al demandar, ya que debajo de la firma se advierte la leyenda “firma remitente”. Señaló que dicho accionar de la letrada del actor se reitera en diversos expedientes que tramitan en este fuero. Finalmente adujo que debía reputarse el acto como inexistente por incumplimiento de lo dispuesto en la Acordada 31/2020 de la CSJN.

    El 28.3.2022 la Juez a quo desestimó la nulidad impetrada dadas las presentaciones efectuadas por el actor el 2.3.2022 y el 22.3.2022

    ratificando la gestión de su letrada e invocando un error involuntario.

    El 29.3.2022 el demandado apeló la resolución y en la misma fecha, mediante otra presentación, interpuso recurso de revocatoria in extremis a fin de que se revise la decisión tomada y se tenga en cuenta que las firmas insertas en los escritos del 2.3.2022 y del 22.3.2022

    difieren entre sí y también respecto de la inserta en...

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