Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Septiembre de 2022, expediente CCF 007665/2022/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 7665/2022
GAMARRA, M.I. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DIRECCION DE SANIDAD LUIS PASTEUR s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, de septiembre de 2022.
Y VISTO: el recurso de apelación articulado por la demandada el día 21 de junio de 2022, allí fundado y que fue replicado por la parte actora el día 9 de agosto del mismo año, contra el decisorio del día 15 de junio de 2022; y CONSIDERANDO:
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Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente hizo lugar a la medida cautelar solicitada, disponiendo que en el plazo de dos días, la Obra Social de Dirección de Sanidad L.P. proceda a la incorporación de la Sra. M.I.G., en el Plan N
u otro de similares características, respetándole la antigüedad, sin valor diferencial alguno en concepto de condiciones preexistentes y, en consecuencia, a brindarle las prestaciones médico asistenciales que se le brindaban en el plan corporativo. Ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de fijar astreintes.
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Contra el mentado decisorio, la emplazada interpuso el recurso detallado en el visto. Inicialmente plantea la nulidad de la resolución cuestionada porque sostiene que carece de fundamentación, la cual no puede ser suplida por remisiones genéricas a las constancias del proceso o con un resumen meramente descriptivo de los elementos que conducen a la solución. Seguidamente, destaca el carácter innovativo de la medida, así
como el mayor cuidado que debe seguirse en el análisis de los requisitos para la admisión de tales supuestos por coincidir con el fondo del asunto. Por otra parte, cuestiona que se encuentren configurados los presupuestos de admisibilidad de la medida dispuesta. En tal sentido, sostiene que no corresponde que la cobertura de servicios en tanto la Sra. G. fue afiliada a través de la empresa Laboratorios Richmond desde el mes de Fecha de firma: 26/09/2022
Alta en sistema: 27/09/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
marzo de 2021 y hasta su desvinculación. Explica que las contrataciones corporativas o “por empresa” tienen valores diferenciales y bonificaciones en contraposición al valor de un plan como adherente y/o de manera directa.
Por ello, afirma que en ningún momento se tomó la condición de infertilidad como preexistencia ni como condición para fijar valor diferencial alguno.
Controvierte, también, que en el caso se haya configurado el requisito de peligro en la demora. Al respecto, alega que no hay constancias que denoten que la preservación del estado de salud de la actora se encuentra –efectivamente- en peligro y, mucho menos, que sea irreparable, tal como forzosamente lo requiere el dictado de una medida innovativa.
A su vez, se queja de que se tenga por cumplido el requisito de contracautela con la mera caución juratoria, peticionando que, en todo caso,
se ordene prestar una caución real acorde con las obligaciones que se reclaman. Asimismo, formula aclaraciones respecto del apercibimiento dispuesto por...
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