Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 9 de Junio de 2015, expediente CNT 020744/2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT20744/2014/CA1 JUZGADO Nº32 AUTOS: "GAMARRA GUSTAVO c/ EXPRESO SAN ISIDRO S.A. s/

DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 del mes de junio de 2015.-

VISTO:

El recurso de fs. 59/61, y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez "a quo" a fs. 57/58, rechazó la citación de tercero solicitada por la demandada, respecto de JOSE ANTONIO ZAFRA, H.P.Z., N.B.P., C.B. ZAFRA y S.R.G..

  2. El artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dispone que la citación de terceros sólo es procedente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT20744/2014/CA1 Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

    No basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador de los terceros que se intentan traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención.

    La demandada opone excepción de falta de litigación pasiva para demandar, niega la relación laboral, e indica que celebró un contrato de locación de servicios con la empresa SERVICIO INTEGRAL DE PORTERIA Y VIGILANCIA, cuyos titulares son los señores H.P. ZAFRA; N.B.P. y C.B.Z., ésta le brindaba un servicio de portería y vigilancia “…por medio de vigiladores dependientes de dicha empresa…”. Agrega que el personal dependiente de EXPRESO SAN ISIDRO S.A. se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo nro.

    460/73 de la U.T.A., que no contempla la categoría profesional de...

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