Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Diciembre de 2016, expediente CNT 022199/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91558 CAUSA NRO. 22199/2014/CA1 AUTOS: “GAMARRA GASTON ELISEO C/ ACP SEGURIDAD S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 15 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 199/201 que le resultó desfavorable se alza el actor a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 204/208. Dicha presentación mereció la réplica de fs. 212/213. El perito contador apela a fs. 202 por estimar reducidos sus honorarios.

  2. El accionante se queja porque la Sra. Jueza a-quo desestimó su reclamo fundado en horas extraordinarias y nocturnas. Sostiene que resulta errónea la valoración que se efectuó en origen respecto de la prueba testimonial.

    Por el contrario, argumenta, que los deponentes que declararon a instancia de su parte son categóricos en señalar la realización de trabajo en horario superior al legal y que el mismo fue desarrollado en horario nocturno. Refuerza su postura al señalar que su versión debe ser presumida como cierta ya que resulta aplicable la presunción del art. 55 LCT. Finalmente, cuestiona, por un lado, la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y por el otro, el quantum de los honorarios fijados en autos.

  3. Adelanto que el recurso deducido tendrá favorable recepción y en tal sentido me explicaré.

    El Sr. G., quien revestía la categoría laboral de vigilador, señaló en su escrito de inicio que realizaba un horario de lunes a lunes de 19.00 hs. a 07.00 hs., en distintos objetivos informados por el empleador, con un franco rotativo semanal. Y que tanto las horas laboradas en exceso de la jornada legal como el adicional por trabajo nocturno previsto en la LCT nunca le fueron abonadas (ver fs. 6/vta.).

    Por otro lado, la accionada en su responde, negó el horario denunciado y no denunció cuál era el que realizaba su dependiente, solo se limitó a exponer que cumplía con la jornada que limita el convenio que rige la actividad (art. 9 CCT 507/07). Argumentó que quien debe probar la realización de las horas extras Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20333859#168808421#20161213094951079 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación era el accionante. (ver fs. 102/vta.). Asimismo, negó la procedencia del incremento por trabajo nocturno, en razón que su salario se encontraba correctamente liquidado (ver fs. 103).

    Señalado lo expuesto, no comparto el criterio adoptado en origen, toda vez que la declaración testimonial brindada por R. y P. corrobora la extensión de la jornada laboral denunciada en el inicio, es decir, confirma que el Señor Gamarra trabajaba de lunes a lunes de 19 hs. a 07 hs., con un franco semanal.

    En efecto, el Sr. C.R., compañero de trabajo del actor...

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