Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Junio de 2023, expediente CAF 021049/2016/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

Expte. nro. 21049/2016 - “GAMARRA, F.B. Y

OTROS C/ EN - M SEGURIDAD - PFA S/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 6 de junio de 2023. MBR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la providencia del día 7-3-2023 el Sr. juez -

    subrogante- de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto el 7-2-2023, y con base en el incumplimiento de la demandada ordenó que se trabe embargo sobre las cuentas de la Policía Federal Argentina que no se encuentren sujetas al pago de sueldos, pensiones y/ o jubilaciones, hasta cubrir la suma de $

    1.289.242,54, con más la suma de $ 258.000 que presupuestó provisoriamente para responder a intereses y costas.

  2. Que, contra esa decisión, el 13-3-2023 la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

  3. Que por auto del 16-3-2023, el Sr. juez de grado ordenó que se corriera traslado de la fundamentación del recurso. A su turno, la actora lo contestó solicitando su rechazo.

    Posteriormente, el 27-4-2023, el Sr. juez de grado rechazó con costas el recurso de revocatoria y concedió en relación el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria.

  4. Que, en la citada presentación recursiva, la demanda se agravia de la medida efectivizada por el judicante de la anterior instancia.

    Alega que dicho pronunciamiento resulta inadmisible y que le ocasiona un agravio a su instituyente, por apartarse de la doctrina fijada nuestro máximo Tribunal en el fallo “C., G.A. -inc. ejec. sent.- y otros c/ EN Mº Defensa –Ejército Dto. 1104/05 1053/08 s/ Proceso de Ejecución” mediante el cual se fijan las pautas a seguir para la cancelación de las condenas dinerarias a cargo del Estado Nacional.

    Manifiesta que “…en virtud del art. 68 de la ley 26.895, le confiere al Estado Nacional la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación,

    por lo que actualmente el presente juicio cuenta con partida presupuestaria asignada correspondiente a capital, intereses y costas en juicio para hacerse Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    efectivas durante el transcurso del EJERCICIO FINANCIERO DEL AÑO

    2.023 (léase, pagaderos hasta el 31/12/2023). Por lo expuesto, se informa que la presente causa se encuentra REPREVISIONADA.” (sic).

    Cita doctrina y jurisprudencia a modo de respaldo de sus argumentos.

    En virtud de ello, su parte sostiene que la providencia de fecha 13/03/2023 debe ser revocada por contrario imperio, por lo cual se solicita que se deje sin efecto y se disponga que, a los efectos de la cancelación del crédito de la actora, conforme los valores emergentes de la liquidación aprobada, su parte cuenta con todo el ejercicio económico del año en curso 2023 para depositar las sumas emergentes del crédito de la actora.

    Por lo expuesto solicita que se deje sin efecto el embargo decretado en autos.

  5. Que, ello sentado, a fin de lograr un mejor abordaje del estudio de la cuestión planteada en el sub decissio, deben precisarse las normas aplicables: esto es, el artículo 22 de la ley nº 23.982, el artículo 20 -segunda parte- de la ley nº 24.624 y el artículo 68 de la ley 26.895 -modificatorio del artículo 132 de la ley 11.672-.

    Así pues, la ley nº 23.982 (“Ley de Consolidación”), sancionada con la finalidad de establecer la forma de pago de toda obligación a cargo del Estado Nacional, en su artículo 22 prevé que: “[a] partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará

    legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo.”.

    A su turno el artículo 20 -segunda parte- de la ley nº 24.624

    establece que: “[e]n el caso que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el del Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II

    ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día treinta y uno (31) de agosto del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Congreso Nacional se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.”. Similar requisitoria exige el artículo 68 de la ley 26.895 (ley de presupuesto del año 2014) que modifica el artículo 132 de la ley 11.672 y establece que: “[l]os pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Nacional o a algunos de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlos, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero,

    serán satisfechos dentro de las autorizaciones para...

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