Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Agosto de 2022, expediente CNT 029429/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº29429/2021/CA1

AUTOS: “GAMARRA, F. c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/RECURSO DECISION

COMISION MEDICA CENTRAL” SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el trabajador contra el dictamen médico emitido por la Comisión Médica Central (fs. 244/278 del expediente administrativo anejado),

que mereció réplica de su contraria (fs. 323/365, ibídem).

Y CONSIDERANDO:

La D.G.A.V. dijo:

  1. Recuerdo que el Sr. GAMARRA transitó la instancia administrativa contemplada por las leyes 24.557, 27.348 y disposiciones complementarias, en aras de obtener el reconocimiento de la naturaleza profesional de las patologías cervicales y lumbares que aduce padecer como corolario de las funciones desarrolladas a favor de su empleadora Cedrón S.R.L. desde el 1.08.1998, como asimismo de una indemnización tarifada que resarza esas secuelas invalidantes. Expuso que las tareas encomendadas por la patronal consistían en la conducción de vehículos que trasladaban mercadería entre diversos sitios, para luego realizar la carga y descarga de los productos transportados una vez arribado al destino asignado, haciendo hincapié en que tal prestación implicaba el constante desplazamiento de cargas excesivas y la permanente adopción de posturas corporales viciosas, reñidas con los parámetros aconsejables en materia de ergonomía profesional. Desde su perspectiva, la ininterrumpida exposición a dichos factores dañosos Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    durante el dilatado lapso en que fueron desempeñadas dichas funciones y sin elementos de protección personal destinados a neutralizar el impacto negativo de su satisfacción,

    paulatinamente minó su integridad física, al punto tal de desembocar en las patologías cervical y lumbar de índole irreversible que padece en la actualidad. Tales dolencias,

    aunadas a las alteraciones de orden psíquico que emergieron a raíz de aquéllas, le ocasionarían un deterioro definitivo en orden al 35% de sus aptitudes para el trabajo.

  2. Por intermedio del dictamen cuyo cuestionamiento motoriza la intervención de este órgano jurisdiccional (v. fs.114/117), la Comisión Médica Central ratificó idéntico acto de la Comisión Médica Jurisdiccional, a través del cual se determinó

    que, si bien el trabajador exhibediversas alteraciones a nivel de la columna cervical, no confluirían elementos que permitan trazar una relación de causalidad entre aquéllas y las funciones desempeñadas bajo la dependencia de la empleadora asegurada; ergo, según determinó tal órgano, no configurarían una enfermedad profesional sino una patología de naturaleza inculpable.

  3. Amén de la estructura o perfil impreso a la presentación sometida a análisis, la exégesis de amplitud que debe primar en la revisión de decisiones administrativas que -como ocurre en el caso- ejercen funciones jurisdiccionales, interpelan la recolección de los elementos probatorios ofrecidos por el trabajador para sustentar su tesis.

    Efectúo tal afirmación teniendo en especial miramiento que la legitimidad constitucional de la intervención primaria conferida por la ley al órgano de administrativo de origen, aunque se acepte, pese a la sustracción de la materia de la jurisdicción de los jueces o juezas ordinarios y naturales, está en todo caso condicionada a que sus decisiones queden sujetas a un ulterior control judicial suficiente, sin limitaciones materiales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR