Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Mayo de 2016, expediente CCF 006183/2002/CA006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 6183/2002/CA6 “Gamarra de E.T. c. Estado Nacional Secretaría de Seguridad Policía Federal s.

accidente en el ámbito militar y Fzas. de Seg.”.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos en subsidio por el demandado a fs. 1207/09vta. contra la decisión de fs. 1205/vta. –concedido con efecto diferido a fs. 1233, cuyo traslado fue contestado a fs. 1222/25vta.; y por la actora a fs. 1254/58vta., contra la providencia de fs. 1237, y CONSIDERANDO:

Recurso del demandado contra la decisión de fs. 1205/vta.

  1. Se agravia el Estado Nacional (Policía Federal Argentina)

    porque el juez decretó un embargo preventivo sobre su cuenta en el Banco de la Nación Argentina por la suma de $ 303.860 en concepto de capital consolidado e intereses aprobados a fs. 1039, con más la suma de $ 2.000.000 presupuestada en forma provisoria para responder a intereses y costas.

    Alega que con la medida decretada el a quo alteró los términos de la sentencia definitiva en la cual se lo condenó a pagar con bonos de consolidación. Invoca disposiciones de las leyes 24.624 y 11.672, y el art. 195 del Código Procesal, en cuanto prevén la inembargabilidad de los fondos afectados a la ejecución presupuestaria del sector público.

    Añade el recurrente que el crédito por el que se dispuso el embargo se debe abonar conforme con el régimen de consolidación de deuda pública, y que no se dictó una resolución contraria para que se cancele de otro modo. Destaca que el juez tampoco resolvió acerca del pedido de intervención del Ministerio de Economía para que, como autoridad de aplicación, emita instrucciones ante la imposibilidad material de emitir los Bonos de Consolidación 4ta. Serie invocada en anteriores presentaciones.

  2. Recurso de la actora contra la providencia de fs. 1237.

    2.1. Con sustento en las diferentes posturas asumidas por las partes en relación a la forma de liquidar el crédito, el a quo las intimó para Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16144004#152669434#20160511045309889 que en el término de cinco días presentaran una liquidación en conjunto, bajo apercibimiento de designar un perito contador a fin de que realice los cálculos de las sumas adeudadas, conforme con las pautas de la sentencia y con las...

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