Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2018 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 521/18 |
Número de CUIJ | 21 - 511780 - 9 |
Reg.: A y S t 284 p 248/251.
Santa Fe, 21 de agosto de 2.018.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la sentencia nro. 530 del 23 de agosto de 2017, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "GAMARRA, EDUARDO ROQUE contra PERESUTTI, ALCIDES ALBERTO -C.P.L.- (EXPTE. 96/13 CUIJ 21-05160182-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511780-9); y,
CONSIDERANDO:
En la presente litis el voto mayoritario de la Alzada revocó la sentencia de grado y -en consecuencia- hizo lugar a la demanda incoada por considerar que el actor había demostrado la existencia del contrato de trabajo que invocara en la demanda, consistente en la realización de tareas rurales como encargado en el campo de la accionada, a favor de ésta y bajo su dependencia.
Para así decidir, el voto mayoritario partió de la controversia suscitada en el "sub lite" respecto a la naturaleza jurídica de la relación contractual que vinculó a las partes, es decir, si la misma se enmarcó en un contrato de tambero mediero previsto en la ley 25169 o si, por el contrario, consistió en una relación laboral de trabajo rural regulado por la ley 22248. Para ello, consideró necesario analizar quién tenía el carácter de empresario, entendiendo en tal sentido que los elementos de prueba recaudados en la causa resultaban "indicios" suficientes para concluir que en el caso, "más allá de la denominación que las partes coloquen al mismo... no hay organización conjunta (asociativa) de la empresa entre el tambero y el empresario". Y agregó, que los requisitos formales -contrato por escrito y homologación- exigidos por el artículo 14 de la ley 25169, "aparecen como requisitos solemnes", por lo tanto, su omisión basta "para descartar la calificación jurídica pretendida por la demandada".
En oposición a dicho pronunciamiento, los reproches del demandado en su recurso de inconstitucionalidad se dirigieron sustancialmente a imputar arbitrariedad al S. por apartamiento manifiesto del texto legal; irrogación de funciones legislativas; prescindencia de pruebas y constancias de autos decisivas para el caso; y violación al derecho a la jurisdicción por falta de motivación suficiente y por autocontradicción en sus fundamentos.
Como sustento de tal impugnación, hizo hincapié en que la Alzada había realizado una errónea interpretación del artículo 14 de la ley 25169, al considerar la forma de celebrar el...
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